Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
CUARTO: El motivo cuarto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por
inaplicación indebida de la eximente incompleta de intoxicación por el consumo
de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas que produzcan efectos análogos del art. 21.1 CP, en
relación con el art. 20.2 CP . al constar acreditado que el hoy recurrente
al momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento estaba bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, al haberse acreditado el consumo previo de
estas, así como de benzodiacepinas con influencia en su conducta.
Respecto a la embriaguez, como hemos dicho en SSTS.
632/2011 de 28.6 y 6/2010 de 27.1, debemos distinguir entre alcoholismo y
embriaguez en cuanto que el primero implica una intoxicación plena -que en caso
de alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una demenciación
acreedora a ser recogida como circunstancia eximente incompleta de enajenación
mental o, al menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido
un notable deterioro de las capacidades intelectivas y volitivas del sujeto a
consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente determinada por
la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta
duración (SSTS. 261/2005 de 28.2, 1424/2005 de 5.12, 6/2010 de 27.1), y la
segunda una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en el trastorno mental
transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de
imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la
detención la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la
inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e incompleta de
la misma.
En cuanto a la ingestión de bebidas alcohólicas conlleva
situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y
analizar:
a) Eximente completa. Cuando es plena y fortuita
por la profunda alteración que produce en las facultades cognoscitivas y
volitivas que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
compresión, equiparándose entonces a un trastorno mental transitorio y siempre
que no haya sido buscada de propósito para cometer la infracción criminal y que
esta no hubiese sido prevista o se hubiera debido prever, presupuestos que
coinciden con el clásico requisito de la embriaguez fortuita o casual, ahora
más clasificado con la expresa exclusión de la embriaguez culposa.
b)Eximente incompleta: cuando la embriaguez es
fortuita pero no plena siempre que las facultades intelectivas y volitivas
se encuentra seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho, no
impida, pero dificulte de forma importante la comprensión de la ilicitud del
hecho cometido bajo sus efectos o la actuación acorde con esa compresión,
quedando excluida la eximente, aún como incompleta, en los supuestos de
embriaguez preordenada o culposa, del mismo modo que en el pasado se exigía que
fuese fortuita para integrar la eximente incompleta del trastorno mental transitorio.
c) Atenuante: cuando no siendo habitual ni provocada
con el propósito de delinquir, pudiendo llegar a apreciarse como muy
cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos; y
d) Atenuante analógica: cuando la disminución de la
voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualesquiera que
sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, de manera que siendo
voluntaria e incluso culposa, nunca buscada con propósito de delinquir
-produzca bien una sensible obnubilación en la capacidad del sujeto para
comprender el alcance de sus actos, bien un relajamiento igualmente sensible de
los frenos inhibitorios, es decir, de la capacidad para dirigir el
comportamiento de acuerdo con las normas asimiladas en el proceso de
socialización (SSTS. 625/2010 de 6.7, 753/2008 de 19.11, 750/2008 de 12.11,
713/2008 de 13.11, 1424/2005 de 5.12, 1353/2005 de 16.11, 357/2005 de 22.3,
631/2004 de 13.5, 886/2002 de 17.5, 60/2002 de 28.1, 126/2000 de 22.3).
Las SSTS. 632/2011 de 28.6 y 625/2010 con cita SS.
21.9.2000 y 10.4.2009, matizan estas categorías indicando que en supuestos de
adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia por
sí sola será relevante si además concurren alguna de las siguientes
condiciones: o bien la existencia de anomalías o alteraciones psíquicas que
tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también base para
estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del
entendimiento o la voluntad; o, en segundo lugar, por la vía de la atenuante
del artículo 21.2 C.P ., atendida su relevancia motivacional, supuesta la
gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o
motivacional entre dependencia y perpetración del delito. Al contrario de lo
que sucedía con el CP. 1973 que solo consideraba atenuante la embriaguez no
habitual, ahora no atenuará la pena, con base al art. 21.2 CP . la embriaguez u
otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el
consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la
imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.
En el caso presente la sentencia de instancia, en el
apartado 6 de los hechos probados recoge que: " Gerardo, el día de los
hechos y previamente a su ejecución, había ingerido bebidas alcohólicas, por
lo que tenía afectadas ligeramente sus capacidades cognitivas y volitivas .
Así mismo en algún momento de las dos semanas anteriores a los hechos había
consumido benzodiacepinas".
Y en la fundamentación jurídica, en el nº 1, valora el
informe forense que tras analizar el parte asistencial del acusado del día de
los hechos, concluye que la cantidad de etanol reflejada en la analítica se
corresponderá con las mediciones alcoholimétricas que habitualmente se realizan
en controles policiales, con una tasa aproximada de 0,39 mg/litro de aire
expirado. Y en relación al consumo de benzodiacepinas que el análisis solo
determina que ha habido tal consumo, siendo un análisis puramente cualitativo,
no cuantitativo, matizando que el consumo ha podido producirse en cualquier
momento de las dos semanas anteriores a la realización de la analítica.
Y en el fundamento jurídico 4.2, apartado B, descarta la
aplicación de la eximente incompleta, valorando, además de aquel informe cuyo
análisis previamente cuantitativo de alcohol no refleja una especial afectación
del acusado, al no encontrarse ni tan siquiera próximo al limite penalmente
relevante a los efectos del art. 379.2 CP, 0,60 mg/litro, los distintos medios
prueba, cuales son las distintas testificales, como Juan Alberto en el sentido
de que a su juicio el acusado no estaba ebrio, diferenciando entre su estado y
el de su madre, a quien se percibió influenciada por el consumo de alcohol; y
los tres agentes de los Mossos d'Esquadra que no apreciaron especiales signos
de ingesta de bebidas alcohólicas, que no puede alcanzarse la conclusión de que
el acusado actuara bajo el influjo del consumo de una combinación mixta de
alcohol y benzodiacepinas, dado que el acusado no precisó ni aclaró cuando había
consumido el medicamento, y finalmente destaca, según su propia apreciación en
el plenario, que la afectación del consumo de bebidas alcohólicas o de otras
sustancias, en la intensidad pretendida por la defensa del acusado,
necesariamente provoca un efecto en el mismo de no recuerdo claro de los
hechos, y "el mismo se acordaba perfectamente de lo que hicieron esa tarde
noche, de los motivos de la discusión, de lo que bebió una vez estaba en la
cocina de la casa, y de cómo sucedieron los hechos, según su versión,
resultando tal circunstancia altamente incompatible con una ingesta masiva de
las sustancias antedichas.
Consecuentemente el motivo debe ser desestimado al no
poder darle por probada la existencia de una patente disminución de sus
capacidades intelectivas y volitivas y una intensidad de embriaguez superior a
la determinante de la atenuante analógica apreciada en la sentencia.
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