Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
6. La maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 510, 4º LEC como
fundamento de la revisión, "consiste en una actuación maliciosa que
comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo
por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan
una grave irregularidad procesal y originan indefensión" (Sentencias
708/1994, de 5 de julio; 430/1996, de 22 de mayo; y 172/1998, de 19 de febrero;
citadas por las Sentencias 474/2012, de 9 de julio y 662/2013, de 22 de octubre).
En otras ocasiones, como recordábamos en la Sentencia
833/2013, de 19 de diciembre, hemos apreciado la existencia de una maquinación
fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien
"ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la
que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace
por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía" (Sentencia
297/2011, de 14 de abril). De este modo, "esta causa de revisión esta
relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial
efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional,
debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe
acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona
que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación (Sentencia
297/2011, de 14 de abril).
Casa Rural, Gran Canaria. http://www.turismodecanarias.com/ |
De no hacerlo así se entiende que el demandante ha
incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta
que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS 1079/2000, de 16 de
noviembre). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación
maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se
acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta
que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por
causa imputable al demandante y no a aquel (Sentencias 428/2006, de 10 de mayo;
663/2006, de 14 de junio; y 340/2007, de 15 de marzo).
7. En nuestro caso ha quedado acreditado que Benedicto, cuando interpuso la
demanda en la que ejercitaba la acción declarativa del dominio sobre la casa
sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Miralbueno (Zaragoza), conocía
que los tres demandados, Marino y sus padres, Gabino e Sonia, habían fallecido,
y que había unos parientes de Talavera que, por estar llamados legalmente a la
sucesión intestada de Marino, se habían dirigido directamente a él para pedirle
que les restituyera la posesión de aquella casa. En este contexto, para evitar
la contradicción efectiva de quienes estaban interesados y legitimados para
oponerse a la acción declarativa del dominio, dirigió esta contra quienes sabía
que estaban fallecidos y por lo tanto no iban a comparecer, e interesó su
emplazamiento por edictos, ocultando al juzgado que existían otros interesados,
que estaban tramitando la declaración de herederos ab intestato, que podían
oponerse a la declaración de dominio. Estos hechos, que han merecido la condena
penal de Benedicto como autor de un delito de estafa procesal, constituyen una
maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 510.4 LEC .
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