Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
SEGUNDO.- (...) Como señala la STS de 6 de febrero de 1992, el
enriquecimiento injusto, carente de la adecuada y necesaria regulación legal,
ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia como principio general
de derecho y como fuente de carácter subsidiario. Viene a operar,
fundamentalmente, en aquellas relaciones en las que se da carencia de causa o
justificación, produciendo el enriquecimiento de una parte, que no ha de
proceder necesariamente de medios probados o de mala fe, bastando que se
ocasionen unas ganancias, ventajas patrimoniales o beneficios sin un derecho
que le apoye o adeude, con un correlativo empobrecimiento patrimonial de la
otra parte afectada.
En el presente caso, la forma de liquidar la sociedad
declarada en la instancia encuentra su fundamento en el documento suscrito por
las partes, que contiene un contrato de sociedad civil, de 19 de enero de 2000 "cuya
literalidad no deja lugar a dudas (art. 1281.1 CC)", según
interpreta la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Quinto).
Interpretación que no ha sido combatida debidamente. Contrato de sociedad, del
que nacen obligaciones para las partes que deben respetar y sujetar a él su
comportamiento, por lo que, conforme a la STS núm. 777/2012, de 17 de noviembre,
la invocación de dicha doctrina está vedada cuando existe entre los presuntos
enriquecidos y empobrecidos una relación contractual que no ha sido invalidada,
ya que, constituye un mecanismo subsidiario (STS núm. 1170/2007, de 5 de
noviembre).
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