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domingo, 20 de julio de 2014

Procesal Civil. Juicio cambiario. Motivos de oposición. En el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Fecha: 30/06/2014
SEGUNDO.- La Audiencia viene a decir, como fundamento de su resolución desestimatoria, que «cuando se alegue como sustento de la oposición, la excepción de cumplimiento defectuoso, relativo a la cantidad, calidad o tiempo de la ejecución, (en el presente supuesto el representante legal de la entidad apelada manifestó en juicio, que la apelante no terminó todo lo contratado, que no le habían sido entregados todos los paneles contratados, o que los pagarés fueron devueltos a conciencia porque no se había terminado el trabajo completo...) en tales casos, no puede prosperar la excepción, pues exigiría un estudio pormenorizado de alegaciones y pruebas lo que no cabe efectuar, sin desnaturalizarlo, en el juicio cambiario (arts. 816 y ss. L.E.C .)....».
El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque según la interpretación que del mismo ha hecho esta Sala en sus sentencias núm. 892/2010, de 23 de diciembre (Recurso 942/2006) y núm. 894/2010, de 18 de enero de 2011, declarando con carácter de doctrina jurisprudencial que «en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario».


En igual sentido se pueden citar las posteriores núms. 342/2012, de 4 junio; 724/2012, de 5 diciembre y 455/2013, de 10 julio.
Esta última viene a decir que lo anterior no significa que, como ya declaró la sentencia 21/2012, de 23 de enero, pueda debatirse en el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial»; ya que, como también recordaba la sentencia 724/2012, de 5 de diciembre, «el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial, de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible».

TERCERO.- Procede por ello la estimación del presente recurso por vulneración del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 19 julio, Cambiaria y del Cheque, casando la sentencia recurrida y, con reiteración de la doctrina sentada en las sentencias citadas, confirmar la dictada en primera instancia sin que proceda resolver en el presente proceso sobre si resulta debido por la entidad emisora de los pagarés una cantidad menor de la reclamada, puesto que tal pretensión ni siquiera fue incorporada por la acreedora Serobra 99 SL a su escrito de apelación, en el que simplemente interesó la desestimación de la oposición cambiaria por no tratarse de un caso de incumplimiento total del contrato subyacente.

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