Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
Fecha: 30/06/2014
SEGUNDO.- La Audiencia viene a decir, como fundamento de su
resolución desestimatoria, que «cuando se alegue como sustento de la
oposición, la excepción de cumplimiento defectuoso, relativo a la cantidad,
calidad o tiempo de la ejecución, (en el presente supuesto el representante
legal de la entidad apelada manifestó en juicio, que la apelante no terminó
todo lo contratado, que no le habían sido entregados todos los paneles
contratados, o que los pagarés fueron devueltos a conciencia porque no se había
terminado el trabajo completo...) en tales casos, no puede prosperar la
excepción, pues exigiría un estudio pormenorizado de alegaciones y pruebas lo
que no cabe efectuar, sin desnaturalizarlo, en el juicio cambiario (arts.
816 y ss. L.E.C .)....».
El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 67
de la Ley Cambiaria y del Cheque según la interpretación que del mismo ha hecho
esta Sala en sus sentencias núm. 892/2010, de 23 de diciembre (Recurso 942/2006)
y núm. 894/2010, de 18 de enero de 2011, declarando con carácter de doctrina
jurisprudencial que «en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las
cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones
personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley
Cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento,
incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante
de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario».
Esta última viene a decir que lo anterior no significa
que, como ya declaró la sentencia 21/2012, de 23 de enero, pueda debatirse en
el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de
obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito
especial»; ya que, como también recordaba la sentencia 724/2012, de 5 de
diciembre, «el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia
de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título,
aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando
el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un
contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial,
de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio
cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos
compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta
cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el
crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible».
TERCERO.- Procede por ello la estimación del presente recurso por
vulneración del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 19 julio, Cambiaria y del
Cheque, casando la sentencia recurrida y, con reiteración de la doctrina
sentada en las sentencias citadas, confirmar la dictada en primera instancia
sin que proceda resolver en el presente proceso sobre si resulta debido por la
entidad emisora de los pagarés una cantidad menor de la reclamada, puesto que
tal pretensión ni siquiera fue incorporada por la acreedora Serobra 99 SL a su
escrito de apelación, en el que simplemente interesó la desestimación de la
oposición cambiaria por no tratarse de un caso de incumplimiento total del
contrato subyacente.
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