Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de julio de 2014 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
SEXTO.- Como quinto motivo se articula quebrantamiento
de forma, al amparo del art 851.1 LECr, por predeterminación del fallo.
1. Se denuncia la existencia de la predeterminación en la expresión en los
hechos probados de que: " En todo caso, los acusados puestos de común
acuerdo y a fin de obtener un beneficio patrimonial, intencionadamente crearon
ante "De los Reyes Manzano SL", la simulada apariencia de que el
inmueble estaba expedito y se hallaba libre de ocupantes..." Por tanto
las expresiones "de común acuerdo, a fin de obtener un beneficio
patrimonial", "intencionadamente" y la "simulada
apariencia", configuran la esencia del tipo penal aplicado referido a la
estafa, teniendo un apreciable valor causal respecto del fallo condenatorio.
2. Según reiterada doctrina jurisprudencial (Cfr STS 16-5-2014, nº 383/2014; (SSTS.
17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas) para que
constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo
requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones
técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b)
que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el
lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que
suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico
sin base suficiente para la subsunción En realidad el relato fáctico debe, en
todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o
condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este
motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica- imprescindible-
sino impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica,
es decir que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino
mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de
hechos probados.
En realidad a través de estos motivos se cuestiona, por
vía procesalmente inadecuada, la suficiencia de la prueba de cargo practicada,
alegación manifiestamente carente de fundamento.
Consecuentemente, el motivo ha de ser desestimado.
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