Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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CUARTO.- Es doctrina de esta Sala, como alegan las partes, que la
fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños
materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación,
pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre
apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996,
14 de julio de 2000, 15 de marzo de 2001 ), solo susceptible de revisión, por
error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de
20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de
febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre
de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10
de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, 9 de junio de 2005,
21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de
2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006, 16 de noviembre de 2006 ) o se
comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas
para la fijación del quantum ( SSTS de 15 de febrero de 1994, 18 de mayo de
1994, 21 de diciembre de 2006 ). A tenor de lo expuesto la cuantía de la
indemnización no es objeto de casación, como tal. Pero sí lo es la base
jurídica que da lugar al mismo, bases que según la parte recurrente se habrían
desconocido por la sentencia recurrida ya que como se expuso anteriormente, el
recurso de casación alega infracción de las bases legales en la reducción de la
cuantía de la indemnización al no haberse atendido a los parámetros del
artículo 9.3 de la LO
1/1982, denunciando arbitrariedad y falta de motivación en esta reducción al
acudir como criterio a las indemnizaciones concedidas por la misma Audiencia
con anterioridad.
Esta Sala no puede compartir el razonamiento ofrecido por la parte
recurrente de falta de motivación en la reducción de la cuantía por la
sentencia recurrida. La
Audiencia Provincial , partiendo de los criterios legales
utilizados por el juzgador de instancia, que se centraron fundamentalmente en
la audiencia, beneficio presumible y gravedad de las intromisiones, consideró
que la indemnización concedida resultaba excesiva. En su argumentación valoró
la gravedad de la intromisión de forma distinta a cómo lo hizo el juzgador de
instancia, fundamentando esa distinta valoración en la comparativa entre otras
imputaciones que habían sido analizadas por la misma Audiencia (bestialismo,
zoofilia) y las realizadas en el programa controvertido (infidelidades), comparativa
que determinaba, a juicio de la
Audiencia la menor gravedad de las imputaciones sufridas por
el demandante y en consecuencia, una menor indemnización que la otorgada por el
juzgador de instancia.
La indemnización concedida está, por tanto, motivada y responde
en su cuantificación a los criterios fijados legalmente, pues la sentencia
recurrida parte de los argumentos de la sentencia de primera instancia, a los
que se remite, en su primer fundamento jurídico, es decir, mantiene por su
carácter objetivo la cuota de pantalla (16,24%), la presunción de beneficio
superior al medio, pero valora de forma distinta la gravedad de las
manifestaciones realizadas y en esa valoración atiende a supuestos ya
analizados por la misma Audiencia en aras a lo que la Audiencia denomina
coherencia e intento de introducir criterios de racionalidad en la concesión de
indemnizaciones.
No se considera, por tanto, que la rebaja haya sido arbitraria ni
inmotivada, sino adecuada a las circunstancias del caso y atendiendo a los
parámetros legales, a lo que hay que añadir que resulta proporcionada con las
indemnizaciones concedidas en supuestos similares por este Tribunal. Así, en
relación al mismo recurrente, en un supuesto de declaración de intromisión en
la intimidad por la atribución al recurrente de infidelidades en términos
parecidos a los aquí enjuiciados, a través de un medio escrito de tirada
nacional, esta Sala elevó la cuantía concedida por la Audiencia Provincial
de 6000 euros a 17 000 euros (Recurso de casación 878/2009). Se considera, por
tanto, que la cantidad reconocida por la resolución recurrida, superior al ser
un medio audiovisual y por las intromisiones declaradas (honor e intimidad) no solo
se encuentra motivada, sino que resulta ajustada y ponderada al responder a una
valoración objetivamente razonada y correcta de las circunstancias concurrentes
en el caso enjuiciado, sin que se aprecie un proceder irreflexivo o no acorde a
las reglas de la lógica que imponga su modificación.
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