Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (s. 6ª) de 25 de agosto de 2014 (Dª. MARTA PESQUEIRA CARO).
SEGUNDO.- (...) En relación a la aplicación de la agravante de
superioridad, también objeto de impugnación por el apelante, indicar que el
Juez de instancia justifica su aplicación en cuanto al haber sido dos los
asaltantes anularon totalmente a la víctima, y a su capacidad de reacción (STS
22/4/2009). El artículo 22.2 del Código Penal ha sido interpretado por el
Tribunal Supremo en el sentido de ser homogénea con respecto a la alevosía,
hasta el punto de que se la suele denominar como una alevosía menor, y es
aplicable en lugar de la alevosía sin vulnerar por ello el principio
acusatorio, incluso aunque su aplicación no haya sido expresamente solicitada
-siempre que se haya pedido la aplicación de la alevosía- [ STS 1153/97, 24-9;
365/98, 12-3; 851/98, 18-6; 420/99, 15-3; 166/00, 12-2; 98/04, 29-1; 574/07,
30-5 (Tol 1106898); 1089/07, 19-12 (Tol 1256785)].
Mientras la alevosía conlleva la completa eliminación de
cualquier posible defensa de la víctima, el abuso de superioridad sólo la
debilita o reduce, lo que coloca en situación de ventaja a los autores del
delito sobre el sujeto pasivo de su acción [ STS 365/98, 12-3; 599/98, 5-5;
13/02, 14-1; 1352/03, 21-10; 1556/03, 17-11; 1115/04, 11-11 (Tol 528653);
1338/04, 22-11 (Tol 528686)].
Mirador de La Peña, El Hierro. http://www.turismodecanarias.com/
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Existe abuso de superioridad cuando la defensa de la
víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal,
instrumental o medial del agresor, que se ve por ello asistido de una mayor
facilidad para la comisión del delito (STS 1190/98, 16-10; 384/00, 13-3). Hay
un desequilibrio de fuerzas a favor del atacante, que disminuye, sin
eliminarlas, las posibilidades de defensa de la persona agredida [ STS 74/99,
1-3; 13/02, 14-1; 85/09, 6-2 (Tol 1454057)]. La agravante de abuso de
superioridad basa su plus de disvalor del hecho en una situación de
desequilibrio de situaciones o fuerzas entre el sujeto o sujetos activos del
delito y la víctima que, sin privar a ésta de su capacidad defensiva, como
ocurre en la alevosía, sí provoca la minoración de la capacidad, que coloca en
situación de ventaja a los autores del delito sobre el sujeto pasivo de su
acción [ STS 1224/05, 10-10 (Tol 738530); 147/07, 19-2 (Tol 1049913)] . El
abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad
física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor también
las circunstancias todas del caso concreto. No basta, empero, la constatación
de la diferencia de poder y el aprovechamiento doloso de tal situación de
ventaja, sino que se ha exigido además que la acción sea exponente de una
singular vileza de sentimientos [ STS 574/07, 30-5 (Tol 1106898); 96/10, 28-1
(Tol 1792935)].
Supone un patente desequilibrio que puede resultar de una
pluralidad de atacantes o por el empleo de medios de agresión que aseguren ese
desequilibrio. El mismo debe ser de tal intensidad que reduzca, de forma
importante, las posibilidades de defensa de quien se ve sorprendido por el
ataque. No se requiere la eliminación de las posibilidades de defensa, en cuyo
caso nos encontraríamos ante la alevosía. El desequilibrio ha de ser conocido
por los intervinientes y empleado en la acción para facilitar la comisión del
hecho delictivo [ STS 110/08, 20-2 (Tol 1292768)].
De ahí que lleguemos a la misma conclusión que el Juez
instructor en relación a la concurrencia de la aplicación de dicha
circunstancia agravante, por cuanto como quedó acreditado y así consta en los
hechos probados, el acusado, junto con otra persona menor de edad, se
abalanzaron contra una señora, que se encontraba tranquilamente en su
domicilio, se abalanzaron sobre ella, y tras golpearla con un jarrón, y
arrastrarla hasta un cuarto de baño, la amenazaron para que entregara todo el dinero,
considerando que esta superioridad física de los asaltantes frente a la víctima
es aplicable dentro de lo prevenido en el artículo 22.2 del Código Penal .
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