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domingo, 12 de octubre de 2014

Penal – P. Especial. Robo con violencia. Subtipo agravado de utilización de instrumento peligroso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 6ª) de 25 de agosto de 2014 (Dª. MARTA PESQUEIRA CARO).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) En cuanto al concepto de instrumento peligroso establecido en el artículo 148.1 del Código Penal y del artículo 242.3 del Código Penal, cabe decir que la agravación no depende sólo ni principalmente de sus características propias, que en cualquier caso han de ser capaces de causar daños graves, sino fundamentalmente de la forma en que han sido utilizados en el caso concreto. Se requiere así una doble valoración. De un lado, deben tenerse en cuenta la composición, la forma y demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las peculiaridades del método o la forma de la agresión, que deben tener una capacidad lesiva relevante; y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento ha sido utilizado, reveladora de su peligrosidad en el caso concreto. Dicho de otra manera, es preciso que se trate de un arma, instrumento, objeto, medio, método o forma peligrosos objetivamente por su capacidad lesiva, y que, además, hayan sido utilizados de forma concretamente peligrosa en el caso concreto. Naturalmente, el dolo del autor debe abarcar el peligro creado con su acción [ STS 104/04, 301; 155/05, 15-2 (Tol 603627); 510/07, 11-6 (Tol 1106869)]. Según el tenor literal del art. 148, las armas o instrumentos han de ser "concretamente" peligrosos, por lo que, en principio, será necesario que se motive la idoneidad concreta del instrumento para producir el daño en los bienes tutelados, lo que, a su vez, requerirá la descripción del medio o útil empleado para determinar si procede o no su inclusión en el concepto de "concretamente peligroso" (STS 1017/02, 30-5).


Iglesia de Betancuria, Fuerteventura. http://www.turismodecanarias.com/



En la sentencia el Juez " a quo" justificó el porqué aplicaba dicho tipo penal, y en concreto el porqué del uso de instrumento peligroso diciendo que: " consta la naturaleza lesiva de un objeto contundente, de porcelana, barro, esmalte o cualquier elemento del que estuviera hecha la estatua utilizada para golpear, consta por ello, su utilización como medio de aumentar la capacidad lesiva de quien golpea con ella". Así pues, entiende esta Sala que la calificación jurídica alcanzada por el Juez de instancia es correcta y ajustada a derecho, por lo que no puede prosperar dicho motivo de impugnación.

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