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viernes, 19 de diciembre de 2014

Procesal Civil. Cosa juzgada. Litispendencia. Requisitos de aplicación del art. 400 LEC que persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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SÉPTIMO.- Decisión de la Sala. Inexistencia de cosa juzgada. El art. 400 LEC no supone que el litigante tenga obligación de formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación a unos mismos hechos tenga contra el demandado
1.- Entre el anterior proceso y el presente proceso no existen las identidades que exige el art. 222 LEC. Solo coinciden plenamente las partes. El objeto y las pretensiones ejercitadas son diferentes, por más que la existencia del anterior litigio, los términos en que se planteó, y cómo fue resuelto, tenga incidencia en este litigio. No hay cosa juzgada que impida entrar a resolver las pretensiones ejercitadas en la demanda origen de este litigio.
2.- En el litigio anterior se ejercitaba una acción derivada de la existencia de una relación contractual entre la entidad financiera y su cliente como consecuencia de la emisión de una tarjeta de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que aquella tenía. El juzgado estimó que había existido tal incumplimiento, aunque lo compensó, a efectos de fijar las consecuencias indemnizatorias, con la negligencia que apreció en la demandante. En el presente litigio, la cliente de la entidad bancaria ha presentado una demanda de protección jurisdiccional de su derecho fundamental al honor por la inclusión de sus datos en sendos ficheros de morosos en la que pide que se declare que la Caja de ahorros ha vulnerado su derecho al honor, y se le condene a indemnizarle.



Solo existe una conexión mediata entre el objeto de uno y otro proceso (la vulneración en el honor se habría producido por la inclusión en el fichero de morosos de sus datos por considerar la Caja de ahorros que la demandante le adeudaba la cantidad que era objeto de discusión en el anterior proceso), pero los hechos fundamentales objeto de este proceso, como son la inclusión en el fichero de morosos, no lo fueron del anterior, y las pretensiones ejercitadas son diferentes, pues en este litigio se pretende que se declare la existencia de una vulneración del derecho fundamental al honor y se fije una indemnización por el daño moral causado por tal vulneración.
3.- Tampoco se ha infringido el art. 400 LEC, en relación al art. 222 LEC.
El primer apartado del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que « cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior », y el segundo apartado de dicho artículo prevé que « a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste ».
La sentencia núm. 189/2011, de 30 marzo, resume así los requisitos de aplicación del art. 400 LEC:
«Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra (a) por la realidad de dos demandas - sentencia 452/2010, de 7 de octubre -; (b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -" diferentes hechos "-, como normativos -" distintos fundamentos o títulos jurídicos "-; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior - " resulten conocidos o puedan invocarse "-; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas».
Como ya declaramos en la sentencia núm. 768/2013, de 5 de diciembre, tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que no pueden ejercitarse acciones posteriores basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos cuando lo que se pide es lo mismo y cuando tales fundamentos, fácticos y jurídicos, pudieron ser alegados en la primera demanda.
Pero lo que no supone tal precepto es que el litigante tenga obligación de formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación a unos mismos hechos tenga contra el demandado.
4.- El art. 400 LEC permite tener por aducidos todos los hechos y fundamentos o títulos jurídicos en que el demandante pudiera haber fundado lo pretendido en su demanda, hayan sido alegados efectivamente en la demanda o no lo hayan sido, pero no permite tener por formulado un pedimento, a efectos de litigios posteriores, que efectivamente no lo haya sido en el litigio anterior. La preclusión alcanza solamente a las causas de pedir deducibles pero no deducidas, no a las pretensiones deducibles pero no deducidas.
5.- Para que entre en juego la regla preclusiva del art. 400 LEC no es imprescindible que las pretensiones formuladas en una y otra demanda sean idénticas, pero sí es necesario que exista homogeneidad entre ellas.

Tal homogeneidad no existe entre una demanda en la que se ejercita la pretensión de que se declare la responsabilidad contractual de una entidad financiera por no haber cumplido las obligaciones derivadas del contrato que le une con su cliente, y se le condene a asumir los perjuicios patrimoniales provocados por tal incumplimiento, y otra posterior en la que pide la protección del derecho fundamental al honor respecto de la vulneración provocada por la inclusión del cliente en un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, y se le condene a indemnizar los daños morales producidos por tal vulneración, como sucede en el caso enjuiciado.

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