Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza (s. 5ª) de 7 de octubre de 2014 (D. Alfonso María Martínez
Areso).
SEGUNDO.- (...) Cuestiona en segundo lugar la actora la no concesión de
la correspondiente cuota de IVA sobre los conceptos indemnizatorios concedidos.
A este respecto ha declarado esta Sala en sentencias de
fecha 24 de febrero de 2012 y 13 de julio de 2009 la exclusión de este concepto
de la indemnización.
Así, razonó en la sentencia de fecha 27 de octubre de
2011 que "la doctrina de las audiencias no es unívoca. En este sentido,
una parte mantiene que el importe del IVA ha de incluirse en la indemnización
con declaraciones del siguiente tenor:
"Como ultimo motivo del recurso de apelación se alega
la infracción del artículo 78.3 de la Ley del IVA (37/1992), por entender la
parte ahora apelante que en virtud de dicho precepto la indemnización al no
estar sujeta al IVA, no debe incluirse en la cantidad a abonar; ahora bien no
puede tener acogida esta pretensión, pues una cuestión es que la cantidad
correspondiente a una indemnización no esté sujeta a IVA, y otra cosa distinta
es que al tratarse de la reparación de unos vicios o defectos constructivos, el
importe de la indemnización deba fijarse teniendo en cuenta el importe de la
cantidad que al perjudicado la va a suponer dicha reparación, en la que debe
incluirse no solo el beneficio industrial que supone el que un tercero deba
ejecutar dichas obras, sino también el IVA, correspondiente a dicha reparación,
en la medida que ese es el importe que el perjudicado debe abonar para reparar
los vicios y defectos constructivos (sentencia de la Sección Novena de la AP de
Madrid de 19 de noviembre de 2007).
En el mismo sentido, las de la Audiencia Provincial de
Barcelona Sección Decimosexta de 3 de diciembre de 2010, la de la Audiencia
Provincial de Santander (Sección Segunda) de 13 de abril de 2010 o la de la
Audiencia Provincial de Ourense (Sección Primera) de 11 de septiembre de 2007,
entre otras. Por el contrario, en otras ocasiones no se incluye el IVA bien
"cuando la indemnización de daños y perjuicios no devenga tal impuesto
conforme a lo previsto en er arte. 78. Tres.1º de la Ley 37/1992, del 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona (Sección 1ª) de 22 de septiembre de 2009), bien
"para evitar que si la compañía de seguros abona el IVA y luego es
deducido por la empresa que lo paga se produzca un doble beneficio, y, por lo
tanto, un injusto enriquecimiento de la entidad demandada y beneficiaria de la
indemnización, pues el IVA soportado puede ser deducido en su declaración
fiscal correspondiente (sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección
2ª) de 12 de junio de 2007.
En parecido sentido las de la Audiencia Provincial de
Pontevedra (Sección 1) de 24 de septiembre de 2009 y la de la Audiencia
Provincial de Donostia-San Sebastián (Sección Tercera) de 14 de octubre de
2009. En el presente caso, atendiendo a la doctrina tradicional de esta
Sala, ejemplificada en la sentencia de la misma de fecha 8 de junio de 2010,
que tiende a suprimir la inclusión del IVA en aquellos supuestos en que la
perjudicada con la posibilidad de deducirlo en su correspondiente declaración
tributaria puede obtener un enriquecimiento injusto, ha de optarse por la
segunda de las posturas citadas, lo que determina la estimación parcial del
recurso".
En este caso, ni siquiera parece existe una verdadera
prestación de bienes y servicios, pues el material suministrado estará sujeto a
IVA pero el mismo podrá ser deducido de la declaración por la actora, sin que
los costes calculados como pérdida sufrida por la actora, tengan su respuesta
en una facturación abonada a un tercero.
Por ello, la totalidad del recurso ha de ser desestimado.
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