Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 13 de enero de 2015

Procesal Penal. Prueba indiciaria. Requisitos que debe satisfacer.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).

Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
UNICO. - (...) En relación a la prueba indiciaria en la que se ha sustentado la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia, que queda reflejada en el relato fáctico de la sentencia recurrida, el Tribunal Constitucional y esta Sala han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito.
Así se expresa la Sentencia Tribunal Constitucional 148/2009, de 15 junio, en la que se declara que a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria, siempre que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, puesto de manifiesto en la Sentencia, y que el control de la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o coherencia, siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él, como desde el de su suficiencia o carácter concluyente, excluyéndose la razonabilidad por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia (por todas, STC 91/2009, de 20 de abril).



Y en la misma línea, la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2008, de 22 septiembre, señala que la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de las SSTC 169/1989, de 16 de octubre, «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» (SSTC 220/1998, de 16 de noviembre; 124/2001, de 4 de junio; 300/2005, de 21 de noviembre.

Y estos presupuestos que caracterizan a la prueba indiciaria, para que sea eficaz a los efectos de enervar el derecho a la presunción de inocencia, están presentes en el caso que examinamos al existir plurales elementos indiciarios, a los que se ha hecho antes mención, que han podido ser valorados por el Tribunal de instancia que alcanza una inferencia en la que puede afirmarse ese enlace lógico entre los hechos bases y los hechos consecuencia, inferencia que está asentada en las reglas de la lógica y de la experiencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario