Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).
UNICO. - (...) En relación a la prueba indiciaria en la que se ha sustentado la
convicción alcanzada por el Tribunal de instancia, que queda reflejada en el
relato fáctico de la sentencia recurrida, el Tribunal Constitucional y esta
Sala han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a
que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de
una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie
de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para
desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como
requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los
indicios, que han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria,
estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme
a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la
participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que el
órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo
de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó
la conducta tipificada como delito.
Así se expresa la Sentencia Tribunal Constitucional
148/2009, de 15 junio, en la que se declara que a falta de prueba directa, la
prueba de cargo sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos
del delito puede ser indiciaria, siempre que se parta de hechos plenamente
probados y que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios
a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio
humano, puesto de manifiesto en la Sentencia, y que el control de la solidez de
la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o
coherencia, siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el
hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él, como desde
el de su suficiencia o carácter concluyente, excluyéndose la razonabilidad por
el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia (por
todas, STC 91/2009, de 20 de abril).
Y en la misma línea, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 111/2008, de 22 septiembre, señala que la prueba indiciaria
puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la
presunción de inocencia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el
hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los
hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos
bases completamente probados; 3) para que se pueda controlar la razonabilidad
de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice
los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el
razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;
4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del
criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de las
SSTC 169/1989, de 16 de octubre, «en una comprensión razonable de la realidad
normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» (SSTC
220/1998, de 16 de noviembre; 124/2001, de 4 de junio; 300/2005, de 21 de
noviembre.
Y estos presupuestos que caracterizan a la prueba
indiciaria, para que sea eficaz a los efectos de enervar el derecho a la
presunción de inocencia, están presentes en el caso que examinamos al existir
plurales elementos indiciarios, a los que se ha hecho antes mención, que han
podido ser valorados por el Tribunal de instancia que alcanza una inferencia en
la que puede afirmarse ese enlace lógico entre los hechos bases y los hechos
consecuencia, inferencia que está asentada en las reglas de la lógica y de la
experiencia.
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