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jueves, 16 de julio de 2015

Daños en accidente de circulación. Valor probatorio del parte amistoso de accidentes.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 15 de julio de 2015 (D. Juan José Cobo Plana).

PRIMERO.- La parte actora reclama los daños sufridos por su vehículo como consecuencia de una colisión con el vehículo propiedad del demandado G..

Existen dos versiones contradictorias.

M., que era quien conducía el vehículo propiedad de S., manifiesta que el vehículo del demandado G. circulaba por la autopista por el carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo no puede esquivarlo, colisiona con el mismo y por la fuerza del impacto se desplaza al carril central de la autopìsta. En dicho carril central circulaba correctamente M. cuando ve cómo el vehículo de G. invade repentinamente su carril y no puede evitar la colisión.

Por su parte G. afirma que, efectivamente, circulaba por la autopista por el carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo no puede esquivarlo y colisiona con el mismo. Pero, contrariamente a lo manifestado por la parte demandante, su vehículo permanece en dicho carril izquierdo y es en ese mismo carril donde el vehículo conducido por M. colisiona por alcance con el suyo.

Pues bien, resulta que ambos conductores, M. y G., firmaron un parte amistoso, en presencia de dos agentes de la Guardia Civil.

En dicho parte amistoso se observa, en el plano con la situación de los vehículos, cómo el primero de los vehículos así como los vehículos de M. y G. se encuentran los tres en el carril izquierdo.

Asimismo, en el punto ocho M. marca con una cruz la siguiente descripción de la colisión:

Colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y por el mismo carril”.

M. manifestó en el acto del juicio que no sabía muy bien lo que firmaba y que él no hizo el dibujo.




SEGUNDO.- Sobre el valor probatorio del parte amistoso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 26 de octubre de 2011 (Pte: D. Antonio Marín Fernández) dice lo siguiente:

SEGUNDO.- Valor probatorio del parte amistoso.

Todo ello nos lleva a la cuestión nuclear de la litis: el valor probatorio del parte amistoso. Como documento privado que es, su valor probatorio no se sustrae de las normas generales sobre valoración de la prueba, es decir, de las establecidas en losarts. 319.1 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal sentido, y en la medida en que no hubiera sido impugnada su autenticidad o habiéndose impugnado quedara la misma constatada, acreditará el " acto o estado de cosas que documentan ", adquiriendo, por tanto, un relevante valor para adverar el modo en que se haya producido el accidente de tráfico al que se refieran. De no constatarse su autenticidad, habrán de valorarse conforme las normas de la sana crítica a las que alude el art. 326.2in fine del texto procesal.

Con todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido renuente a darles un valor decisorio. Buena prueba de ello es la sentencia del Tribunal Supremo 28/octubre/2010 la cual, con cita de la de 10/mayo/1995, explica lo que sigue: "la declaración amistosa del accidente no tiene una eficacia probatoria absoluta, pues no es más que un elemento elaborado por una de las partes acerca de como ocurrieron los hechos y junto a él existen otros medios probatorios ". Como es obvio, el argumento no se válido cuando, como en el caso litigioso, disponemos de un parte suscrito -y reconocido- por ambos intervinientes.

Cuando ello es así, adquieren pleno sentido y significación las normas referidas, de forma que el tan citado documenta es útil para construir el iter del accidente en cuestión, siempre en conjunción con el resto de pruebas disponibles. Es ello lo que la práctica de nuestros tribunales enseña. En el ámbito de esta Audiencia Provincial, podemos citar la sentencia de la Sección 8ª de 30/enero/2006, a cuyo tenor: del parte amistoso " se desprende, efectivamente, la veracidad de la primera de las versiones expuestas, lo que se considera totalmente correcto, por más que ahora venga a afirmar el recurrente que no leyó el parte en su integridad o que lo firmó sólo porque estaba nervioso, debiendo en este sentido destacarse muy especialmente que no sólo lo redactado en el parte apunta a la responsabilidad del conductor del ciclomotor, sino también el croquis, y parece poco creíble y, desde luego, nada usual en la práctica, que un conductor deje que el otro rellene en su integridad el parte y haga el croquis y lo firme sin leerlo y sin comprobar, al menos, que el dibujo se corresponda a la realidad de la forma en que ocurrieron los hechos, salvo que se deba ello a que se reconozca la culpabilidad en la causación de la colisión ".

En similares términos, la sentencia de la Sección 7ª de 12/ abril/2004 sale al paso de posteriores impugnaciones de las declaraciones contenidas en el parte amistoso por quien voluntariamente lo suscribió aceptando su contenido: uno de los intervinientes "firmó la declaración amistosa, sin que conste que lo hiciera forzado o coaccionado o violentando de forma alguna su voluntad, y en ella consta la aceptación de la versión del actor ".

A la vista de la doctrina expuesta, y no constando acreditado que M. firmara los dos partes amistosos forzado o coaccionado, es más, los agentes de la Guardia Civil afirmaron todo lo contrario, procede dar por acreditado que cuando su vehículo colisionó con el que le precedía se encontraba en el mismo carril, el izquierdo, por lo que únicamente él es responsable de dicha colisión por alcance al no guardar la distancia de seguridad y no mantenerse atento a las circunstancias del tráfico.

Por lo expuesto, procede desestimar íntegramente la demanda. 

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