Sentencia
del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
de 15 de julio de 2015 (D. Juan José Cobo Plana).
PRIMERO.-
La parte actora reclama los daños sufridos por su vehículo como
consecuencia de una colisión con el vehículo propiedad del
demandado G..
Existen
dos versiones contradictorias.
M.,
que era quien conducía el vehículo propiedad de S., manifiesta que
el vehículo del demandado G. circulaba por la autopista por el
carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo no
puede esquivarlo, colisiona con el mismo y por la fuerza del impacto
se desplaza al carril central de la autopìsta. En dicho carril
central circulaba correctamente M. cuando ve cómo el vehículo de
G. invade repentinamente su carril y no puede evitar la colisión.
Por
su parte G. afirma que, efectivamente, circulaba por la autopista por
el carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo
no puede esquivarlo y colisiona con el mismo. Pero, contrariamente a
lo manifestado por la parte demandante, su vehículo permanece en
dicho carril izquierdo y es en ese mismo carril donde el vehículo
conducido por M. colisiona por alcance con el suyo.
Pues
bien, resulta que ambos conductores, M. y G., firmaron un parte
amistoso, en presencia de dos agentes de la Guardia Civil.
En
dicho parte amistoso se observa, en el plano con la situación de los
vehículos, cómo el primero de los vehículos así como los
vehículos de M. y G. se encuentran los tres en el carril izquierdo.
Asimismo,
en el punto ocho M. marca con una cruz la siguiente descripción de
la colisión:
“Colisionó
en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo
sentido y por el mismo carril”.
M.
manifestó en el acto del juicio que no sabía muy bien lo que
firmaba y que él no hizo el dibujo.
SEGUNDO.-
Sobre el valor probatorio del parte amistoso, la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 26 de octubre de 2011
(Pte: D. Antonio Marín Fernández) dice lo siguiente:
SEGUNDO.-
Valor probatorio del parte amistoso.
Todo
ello nos lleva a la cuestión nuclear de la litis: el valor
probatorio del parte amistoso. Como documento privado que es, su
valor probatorio no se sustrae de las normas generales sobre
valoración de la prueba, es decir, de las establecidas en losarts.
319.1 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal
sentido, y en la medida en que no hubiera sido impugnada su
autenticidad o habiéndose impugnado quedara la misma constatada,
acreditará el " acto o estado de cosas que documentan ",
adquiriendo, por tanto, un relevante valor para adverar el modo en
que se haya producido el accidente de tráfico al que se refieran. De
no constatarse su autenticidad, habrán de valorarse conforme las
normas de la sana crítica a las que alude el art. 326.2in fine
del texto procesal.
Con
todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido
renuente a darles un valor decisorio. Buena prueba de ello es la
sentencia del Tribunal Supremo 28/octubre/2010 la cual, con cita de
la de 10/mayo/1995, explica lo que sigue: "la declaración
amistosa del accidente no tiene una eficacia probatoria absoluta,
pues no es más que un elemento elaborado por una de las partes
acerca de como ocurrieron los hechos y junto a él existen otros
medios probatorios ". Como es obvio, el argumento no se
válido cuando, como en el caso litigioso, disponemos de un parte
suscrito -y reconocido- por ambos intervinientes.
Cuando
ello es así, adquieren pleno sentido y significación las normas
referidas, de forma que el tan citado documenta es útil para
construir el iter del accidente en cuestión, siempre en
conjunción con el resto de pruebas disponibles. Es ello lo que la
práctica de nuestros tribunales enseña. En el ámbito de esta
Audiencia Provincial, podemos citar la sentencia de la
Sección 8ª de 30/enero/2006, a cuyo tenor: del parte amistoso
" se desprende, efectivamente, la veracidad de la primera
de las versiones expuestas, lo que se considera totalmente correcto,
por más que ahora venga a afirmar el recurrente que no leyó el
parte en su integridad o que lo firmó sólo porque estaba nervioso,
debiendo en este sentido destacarse muy especialmente que no sólo lo
redactado en el parte apunta a la responsabilidad del conductor del
ciclomotor, sino también el croquis, y parece poco creíble y, desde
luego, nada usual en la práctica, que un conductor deje que el otro
rellene en su integridad el parte y haga el croquis y lo firme sin
leerlo y sin comprobar, al menos, que el dibujo se corresponda a la
realidad de la forma en que ocurrieron los hechos, salvo que se deba
ello a que se reconozca la culpabilidad en la causación de la
colisión ".
En
similares términos, la sentencia de la Sección 7ª de 12/
abril/2004 sale al paso de posteriores impugnaciones de las
declaraciones contenidas en el parte amistoso por quien
voluntariamente lo suscribió aceptando su contenido: uno de los
intervinientes "firmó la declaración amistosa, sin que conste
que lo hiciera forzado o coaccionado o violentando de forma alguna su
voluntad, y en ella consta la aceptación de la versión del actor ".
A
la vista de la doctrina expuesta, y no constando acreditado que M.
firmara los dos partes amistosos forzado o coaccionado, es más, los
agentes de la Guardia Civil afirmaron todo lo contrario, procede dar
por acreditado que cuando su vehículo colisionó con el que le
precedía se encontraba en el mismo carril, el izquierdo, por lo que
únicamente él es responsable de dicha colisión por alcance al no
guardar la distancia de seguridad y no mantenerse atento a las
circunstancias del tráfico.
Por
lo expuesto, procede desestimar íntegramente la demanda.
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