Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de junio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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SEGUNDO: Analizando, en consecuencia, el recurso interpuesto
señalan los recurrentes en este motivo que una resolución judicial decretando
la busca y captura y aún la detención del acusado constituye un acto
procedimental que reúne las condiciones exigidas en el art. 132 CP, tal como
estable la jurisprudencia en relación a la pesquisa policial de localización
del inculpado y el auto de detención, para concluir que el acogimiento de la
prescripción vulneró el derecho de los recurrentes, como perjudicados de los
hechos enjuiciados, a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos, causándoles indefensión, y el
derecho, recogido en el art. 24.2 CE, relativo a un proceso sin dilaciones
indebidas, puesto que las dilaciones del procedimiento las ha ocasionado única
y exclusivamente el imputado, sustrayéndose a la acción de la justicia.
Alegaciones que no pueden merecer favorable acogida en su
totalidad.
En efecto respecto a los actos interruptivos de la
prescripción, hemos dicho en STS. 583/2013 de 10.6, con cita SS. 66/2009 de 4.2,
1559/2003 de 19.11, 1604/98 de 16.12, que las diligencias de investigación
tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la
localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la
prescripción son los actos procesales encaminados del descubrimiento del delito
o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que
asigna al sumario el art. 299 LECrim) (STS 973/1998, de 3 de julio); pero no
los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y
captura, requisitorias (STS 1520/2011 de 22.11).
En estos casos el inicio de la prescripción comienza
desde que se dicta una resolución de contenido sustancial a partir de la cual
queda verdaderamente paralizado el procedimiento, como ocurre en la fecha del
auto decretando el sobreseimiento provisional de la causa hasta que sea habido
el rebelde, o en el caso de auto de busca y captura ante la falta de
comparecencia que determina el inicio del computo del plazo de prescripción (SSTS.
1959/2002 de 22.11, 1559/2003 de 19.11, 1097/2004 de 7.9, 1485/2004 de 13.12).
Consecuentemente en este punto es correcto el
pronunciamiento de la sentencia recurrida de entender paralizado el
procedimiento desde los autos de busca y captura del imputado /7.6.2007) y
rebeldía (22.6.2007), hasta su detención (5.3.2013) y puesta a disposición
judicial.
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