Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 26 de junio de 2015 (D. Enrique García García).
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SEGUNDO.- La manifestación del Ministerio Fiscal en el
sentido de que se adhería al recurso de apelación carece de ninguna otra
eficacia procesal que no sea la de que nada alega en contra del mismo, por
cuanto lo que no puede hacer dicho órgano es recurrir una sentencia fuera del
plazo hábil para ello, pues el mero traslado del recurso planteado por otra parte
no entraña una rehabilitación del plazo correspondiente
Si dicha parte quería apelar debió hacerlo en el plazo
del que dispuso para ello (el marcado por el artículo 458 de la LEC, tras la
reforma por Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal) y no fuera de él,
como ha pretendido. El planteamiento de una formal impugnación de sentencia,
por la vía del artículo 461 de la LEC, no puede utilizarse como expediente para
soslayar las consecuencias de una interposición tardía de un recurso. Cuando
una sentencia es desfavorable para una parte y no está conforme con ella, lo
que debe hacer es reaccionar en el plazo que al efecto se le concede e
interponer contra ella recurso de apelación. En cambio, el trámite de
impugnación del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo está
previsto para quien había pensado inicialmente en consentir la sentencia por no
serle enteramente perjudicial y decide luego, ante el recurso interpuesto por
la parte contraria que pretendería agravar para aquél la decisión judicial,
atacar entonces también los pronunciamientos de la misma que le habían sido
perjudiciales. Pero lo que no puede hacerse es simplemente aprovechar el
recurso de apelación de otra parte para impugnar entonces la sentencia y atacar
todos los pronunciamientos de la misma que no fueron combatidos en tiempo y
forma.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha destacado (sentencia
de 13 de enero de 2010) el sentido de la impugnación en la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil, que no es otro que permitir que la sentencia de apelación
pueda perjudicar al apelante en virtud de la impugnación. Se trata de supuestos
en los que una de las partes, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone
al recurso de apelación interpuesto por otra, sino que decide impugnar la resolución
pidiendo su revocación. Es dicha situación la que justifica que únicamente se
facilite traslado de la impugnación al apelante principal - artículo 461.4 LEC
-. Y es que el escrito de impugnación no va dirigido contra las partes que no
han apelado, como señala la citada sentencia al referirse a dicho apartado del
artículo 461 LEC.
La admisión de la impugnación en el caso que nos ocupa
alteraría radicalmente los presupuestos contemplados por el Alto Tribunal, en
cuanto el impugnante no muestra contraposición de intereses en relación al
apelante principal sino, muy al contrario, comunidad de intereses, lo que
convertiría la impugnación en una apelación principal extemporánea, con grave
quebranto además del derecho de defensa de quienes se opusieron al recurso de
apelación y a los que no se da traslado de la impugnación. Esto no resulta de
que el apartado nº 4 del artículo 461 sea contrario al derecho de defensa
constitucionalmente reconocido, sino de desvirtuar el sentido de la impugnación
antes expuesto, aplicándola a supuestos distintos de los previstos legalmente.
Ya con anterioridad, en su sentencia de 22 de junio de
2009, la Sala 1ª del Tribunal Supremo tenía declarado que la impugnación
permite que la sentencia de apelación "pueda perjudicar al apelante",
lo que evidentemente no es el caso cuando concurren los mismos intereses en
apelante principal e impugnante e incluso éste se remite a las alegaciones de
aquél.
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