Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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TERCERO.- Motivo único. Vulneración del criterio legal de
proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia por
la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse a la relación
que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad
económica del alimentante.
Se estima el motivo.
Plantea el recurrente la vulneración del principio de
proporcionalidad, solicitando que se mantenga la pensión fijada en la sentencia
del Juzgado.
Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de
2014, rec. 2840/2012:
...que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde
a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el
Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se
haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146", de modo
que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los
gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los
pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye
materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser
objeto del recurso de casación" (SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de
octubre 2011; 11 de noviembre 2013, 27 de enero 2014, entre otras).
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de
2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de
proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo
o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.
Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de
2015, rec. 2398/2013.
Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de
declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la
proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.-
euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel, percibe prestaciones
públicas por importe de 516.- euros, está desempleado y gasta 300.- euros en
alquiler.
Por lo expuesto asumiendo la instancia procede casar la
sentencia y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia con fecha
20 de marzo de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 147/2010 tramitado
ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.
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