Sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 4 de diciembre de 2015 (D. Pedro María Gómez Sánchez).
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TERCERO.- Recurso de TRANS DOMEG 2507 S.L.U.-
Al igual que hizo en la instancia precedente, TRANS DOMEG
2507 S.L.U. ha dedicado en el recurso la mayor parte de su esfuerzo argumental
a razonar que ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. nunca debió ser
absuelta de la demanda por entender que el siniestro sí gozaba de cobertura en
la póliza correspondiente. Y hemos de aclarar que, así como esa línea argumental
pudo tener sentido en la instancia anterior, en esta segunda instancia se trata
de un esfuerzo estéril ya que carecen por completo de interés tales argumentos
cuando, como es lógico y con buen criterio, TRANS DOMEG 2507 S.L.U. se ha
limitado a solicitar de este tribunal que revoque la sentencia apelada para
dictar otra por la que se desestime la demanda interpuesta pero no una
sentencia por la que se condene solidariamente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
Y es que, como indica, con cita de otras, la S.T.S. de 27
de septiembre de 2006, "Es doctrina reiterada de esta Sala, que se recoge
en la reciente Sentencia de 23 de mayo de 2006 -con cita de otras anteriores-
la que afirma que carece de legitimación para recurrir en casación quien pretende
la condena de un codemandado absuelto, en particular de la entidad aseguradora
contra la que se ha dirigido la acción directa, ejercitada acumuladamente con
la de responsabilidad extracontractual que se deduce frente a los demás
codemandados. En términos de la Sentencia de 31 de diciembre de 1996, que
recoge el criterio de las de fecha 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990, de
28 de octubre de 1991, de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993, no se
permite a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se
condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el
pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para
impugnarlo..."; debiendo tenerse en cuenta que en el caso que nos ocupa la
demandante, única legitimada para impugnarlo, ha consentido el pronunciamiento
absolutorio referido a dicha aseguradora.
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