Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 11ª) de 11 de enero de 2017 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN
FORMULADO POR IBERIA INVERSIONES II LIMITED CONTRA EL AUTO DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 2.015.
La admisibilidad del recurso que
pende ante nosotros es la primera cuestión que debemos examinar.
El artículo 1º LECivil proclama el
principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos
deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas
generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal
Constitucional (SsTC 202/88 y 49/89). El carácter improrrogable de las normas
de procedimiento exige al tribunal de segunda instancia, antes de resolver, en
su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los
requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar
vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a
quo" (STC 90/85 y SsAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 28/04 y 15/06 de 2.006 y de
Lleida, Sec. 2ª de 8/03/06) debiendo recordar, con la Sentencia 253/07 del
Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril, que " el
sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que
le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes
jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales
medios de impugnación" en el orden civil de forma absoluta e
indiscriminada. Pues bien, si realizamos este estudio previo observamos que en
el caso concurre un motivo de inadmisión.
Dejando al margen la decisión de
archivo del proceso, impugnable conforme al art. 448.1 LECivil únicamente por quien
ostenta la condición de parte ejecutante (BBVA), desde la perspectiva de IBERIA
INVERSIONES II LIMITED el Auto de 30/11/15 se limitó a desestimar su petición
de subrogación en la posición actora y a nuestro juicio esta medida era
irrecurrible en apelación.
Tal como recuerda el Auto de 16/4/10
dictado por la Sección 6ª de la A.P. de Sevilla, en el proceso de ejecución el
acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a
la regulación genérica contenida en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil para los procesos declarativos. Sentada esta premisa y situados en el
Libro III de la Ley procesal civil, el art. 562 LECivil prevé que, aparte de la
oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan impugnarse
las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el
recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los
casos en que expresamente se prevea en esta ley " (art. 562.1.2º LECivil).
Pues bien el legislador, aunque tras
la reforma del art. 540 LECivil operada por Ley 42/15, de 5 de octubre ha
previsto ya la posibilidad de que un tercero pudiera subrogarse en la posición
jurídica del ejecutante una vez despachada la ejecución, en cambio no ha
establecido que contra la decisión denegatoria de dicha subrogación pudiera la
parte que se considerara agraviada acudir a la segunda instancia jurisdiccional
por lo que contra aquélla únicamente cabía formular recurso de reposición (art.
562.1.1º LECivil) pero no puede ser revisada en la alzada por carecer este
tribunal de competencia legalmente atribuida para ello (arts. 117.3 C.E. y 2.2
LOPJ).
Por todo lo argumentado se
desestimará, por inadmisible, el recurso formulado por IBERIA INVERSIONES II
LIMITED y se confirmará íntegramente la resolución de primer grado tal como
acordamos en las resoluciones dictadas, entre otros, en los Rollos 710 y 1.021
del año 2.015 resolviendo casos análogos.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
La desestimación del recurso
justifica que las costas causadas por la tramitación de la segunda instancia,
si las hubiera, se impongan a IBERIA INVERSIONES II LIMITED (arts. 394.1 y
398.1 LECivil).
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