Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 19ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ).
PRIMERO.- (...) Luego ya podemos sentar una primera conclusión de se lesionan los nervios laríngeos recurrentes al intervenir sobre la tiroiditis fibrosa, extremo que no se había llevado al consentimiento informado, que se dice entregado a la paciente en 3 de junio del año 2004 (informe del Sr. Arsenio) y que fue firmado (remitimos a la denuncia formulada ante los Juzgados de Instrucción de Madrid por la Sra. Valentina (200), por esta última, que añade que no se le dio ninguna de explicación y que en ningún momento se le mencionó la posibilidad de tales complicaciones.
Al día de hoy y a través de la prueba practicada en los autos resulta evidente que aquél consentimiento no contempló (no otra cosa ha probado la parte demandada Sr, Arsenio) la tiroiditis fibrosa, la necesidad de intervenir sobre esta y las complicaciones que la misma motivó, concretamente la parálisis de las cuerdas bocales de forma permanente y las complicaciones respiratorias y de voz, como dijimos, que conlleva.
Desde esta premisa esencial podemos afirmar que el Sr. Arsenio incidió en responsabilidad, no se ajustó a la "lex artis ad hoc" en lo atinente a la necesidad de trasladar el consentimiento informado, recogido, originariamente, en la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril en su artículo 10, y posteriormente plasmado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Remitimos a esta última Ley, aplicable al supuesto que se somete a la consideración de este Tribunal, en su capítulo 2º, en el que se disciplina el derecho de información sanitaria o al capítulo 4º en relación con el respeto de la autonomía del paciente, que incluye el consentimiento informado (artículo 8), los propios límites del consentimiento informado en el artículo 9 y en el artículo 10 de las condiciones de información y consentimiento por escrito, además de las instrucciones previas del artículo 11.
Que el consentimiento informado tiene una importancia decisiva lo demuestra, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre del año 2008, que se da por reproducida, y la también sentencia del mismo Tribunal de 13 de mayo del año 2011, donde claramente se establece la responsabilidad médica en la intervención quirúrgica de menisco en los cambios de cirugía sin el consentimiento previo del paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta; doctrina esta última que se podría aplicar al supuesto sometido a la consideración de este Tribunal, pues ciertamente, en principio, la intervención quirúrgica gira en torno al bocio multiunoludar y a la osteoporosis por hiperatiroidismo que nunca a la tiroiditis fibrosa, que lesiona ambas cuerdas bucales.
Desde lo aquí dicho establecemos una segunda conclusión: el Sr. Arsenio, cirujano de profesión, en la intervención de Dª Valentina no ajustó su actividad a la "lex artis ad hoc" y omitió el consentimiento informado antes de iniciar la intervención quirúrgica respecto de la tiroiditis fibrosa que padecía la Sra. Valentina y que en principio, se descubre, cuando se está operando también, como hemos dicho, el bocio multimoludar y la osteoporosis por hiperparatiroidismo.
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