Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 8 de enero de 2012

Civil – P. General. Ejercicio de los derechos de buena fe. Interdicción del abuso de derecho. Apreciación de oficio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 13 de diciembre de 2011 (D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ).

SEGUNDO.- (...) El principio general de que los derechos han de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, con interdicción de todo abuso, proclamada en el art. 7 del Título Preliminar del Código Civil, venía siendo reconocido por una constante jurisprudencia, con origen en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1944 (donde ya se delimitaban sus requisitos, repetidos en multitud de resoluciones posteriores: a) uso de un derecho, objetiva o externamente legal; b) lesión a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y c) inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada de forma subjetiva -cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o sencillamente sin un fin serio y legítimo-, o bajo forma objetiva -cuando el daño proviene de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho.
Se trata de un remedio extraordinario, al que solo puede acudirse en casos patentes y manifiestos (como exige el artículo 7 del Código Civil) en los que no resulta provecho alguno para el agente que ejercita su derecho quien únicamente actúa imbuido del propósito de causar daño. Pero se trata de un principio general del Derecho, positivizado en la norma, que vincula a todos los jueces sin necesidad de su expresa invocación en el proceso. No puede defenderse que la jurisdicción permanezca indolente ante el ejercicio abusivo de pretensiones, como resulta de toda evidencia.
El apelante no parece cuestionar, -de otra parte-, la apreciación judicial sobre el ejercicio abusivo de su derecho. Se trataba, recuérdese, de la reclamación de la suma de 5.000 euros obtenida a partir de la acumulación de rentas mensuales de 7 euros, devengadas por el alquiler de una máquina "amoladora", previsto inicialmente con una duración de un mes prorrogable; la máquina en cuestión tiene un precio de adquisición de 115 euros. Sobre estos datos de hecho, expuestos por el actor y debidamente documentados en el proceso, no se ofrecía justificación alguna sobre el porqué del transcurso de dos años y cinco meses hasta que se procedió a la confección de la factura, formulándose la correspondiente reclamación. Esta es la situación que la sentencia constata, y sobre ella argumenta la apreciación de un ejercicio abusivo e injustificado del derecho del actor a la reclamación del precio del arrendamiento, permitiendo la progresiva acumulación de rentas hasta llegar a una suma claramente desproporcionada en relación con el valor de la cosa. Se insiste: no se razona en el recurso que la tesis que da fundamento a la sentencia sea irracional o contraria a derecho.
Lo que se alega por el apelante es que la juez no podía apreciar una excepción no invocada por el demandado rebelde, a lo que cabe objetar que, según se viene repitiendo, la doctrina del abuso del derecho y de la exigencia de su ejercicio legítimo no es una excepción material, sino que se trata de un principio general, que constituye un límite al ejercicio legítimo de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, que puede y debe ser apreciado de oficio desde la jurisdicción (cfr. art. 11.2 LOPJ), sobre la base de los hechos incorporados válidamente al proceso, tal aquí ha acontecido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario