Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 5ª) de 28 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA).
1) El auto recurrido acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.
El examen de lo actuado, impide llegar a otra conclusión, visto que las obras que se denuncian, se llevan a cabo en la vivienda del denunciado, sin que se cumplan pues, los requisitos que, con respecto al suelo sobre el que se realizan las obras, exige el delito contra la ordenación del territorio del art. 319 del C.Penal, que se imputa.
(...) además ha de decirse que la motivación de la resolución de sobreseimiento, en el presente caso, aún cuando parca, se presenta como suficiente, adecuada y proporcionada al escaso contenido del procedimiento, parquedad y sencillez de los hechos expuestos en la denuncia; debiendo hacerse constar igualmente, ante las manifestaciones del recurrente relativas a la escasa actividad instructora, que la instrucción "tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden ser o no constitutivos de delito y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el "factum" no es subsumible en ninguno de los tipos penales" (SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; 232/1998, de 1 de diciembre), y que la parte acusadora no tiene derecho a que el órgano judicial lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino, no alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado (SSTC 89/1986, de 1 de julio, FJ 3; 199/1996, de 3 de diciembre, FJ 8; 232/1998, de 1 de diciembre, FFJJ 2 y 3), por lo que procede pues confirmar el auto recurrido.
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