Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 2ª) de 14 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA).
SEXTO.- También alega la recurrente su disconformidad con la cuota de la pena de multa fijada interesando su establecimiento en dos euros en atención a su situación económica.
En tal sentido y a efectos de su determinación hay que tener en cuenta que el artículo 50-5 del código penal establece la necesidad de que los jueces y tribunales fijen en la sentencia, el importe de las cuotas de multa, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
De modo que como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2.003 esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
También se hace costar por dicho Tribunal que si bien algunas de sus resoluciones se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado (STS de 3 Oct. 1998, 17 de julio de 1.999 y la mas reciente de 3 de marzo de 2.003), otras, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley , de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho(STS de 26 Oct. 2001, 20 de noviembre de 2.000, 12 febrero de 2.001, 11 de julio de 2.001, 15 de octubre de 2001).
Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota o por los pocos días de sanción, es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria y la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva, lo contrario supondría vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
En este supuesto el examen de las actuaciones permite constatar que efectivamente el juzgador de instancia no contó con elementos probatorios para acreditar cual fuese su situación económica, dada la ausencia de cualquier dato al efecto en causa que permitiese conocer el verdadero alcance de los ingresos y cargas de la acusada diferentes a sus propias manifestaciones, sin embargo en la medida de lo posible expuso de forma satisfactoria las bases y los criterios que le determinaron su imposición en la cuota fijada, por lo que puede descartarse cualquier atisbo de arbitrariedad, y dada su prudente cuantía de cinco euros próxima al mínimo legal solo reservado para situaciones de miseria, lo que no parece ser el caso en atención a los recursos económicos que pueden presumirse en una joven que puede permitirse la realización de varias consumiciones alcohólicas a lo largo de una noche, se estima correcta su imposición, sin perjuicio de que pueda acordarse un aplazamiento en su pago.
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