Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) La sentencia de esta Sala núm. 163/2011, de 14 marzo, reitera que el requisito de la motivación a que se refiere el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el artículo 120 de la Constitución Española , es de carácter positivo en cuanto comporta la necesidad de que el Tribunal razone y explique suficientemente los argumentos de hecho y de derecho a través de los cuales llega a la solución dada al tema litigioso, de modo que las partes puedan conocer tal camino lógico, con independencia de que puedan o no compartirlo total o parcialmente, sin que sea necesario dar respuesta pormenorizada a cada una de las alegaciones o razonamientos que la parte haya usado en defensa de su derecho, pues existe motivación suficiente si -como ocurre en el caso presente- la respuesta judicial es completa y coherente en referencia a la estimación o desestimación de las pretensiones formuladas por las partes.
De este modo puede afirmarse que existe motivación suficiente cuando la lectura de la resolución permite comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución contenida en la parte dispositiva (STS de 15 de febrero de 1989), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo (SSTS 30 de abril de 1991 y 7 de marzo de 1992, y en idéntico sentido las de 28 octubre 2005 y 22 de marzo de 2006).
No hay comentarios:
Publicar un comentario