Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2ª) de 3 de octubre de 2011 (Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA).
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.
La falta de hurto por la que fue condenada Rosana, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, se encuentra sancionada con la pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
La pena impuesta de un mes de multa, una vez que la Juez a quo optó por ésta y no por la de localización permanente, a priori más gravosa, fue por tanto, la mínima prevista en cuanto a extensión para la referida falta, sin que este Tribunal aprecie motivos para cambiar tal criterio.
En cuanto a la cuota diaria impuesta, de 3 euros, en la sentencia (Fundamento de Derecho 4º) ya se formulaba la misma en atención a la situación personal y económica de la condenada, según sus manifestaciones en el acto del juicio.
La pena impuesta fue la solicitada, asimismo, por el Ministerio Fiscal y la cuota de 3 euros se halla en la horquilla mínima prevista en el art. 50 del Código Penal, que en su nº 4 fija la misma con un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros.
La cuota diaria de 2 euros la reserva la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para los casos de miseria o indigencia, que no concurre en el supuesto de autos, tratándose, por otro lado, los artículos sustraídos, tangas, máscara de pestañas y sombra de ojos, de efectos superfluos y no de artículos de primera necesidad, que pudieran, si no justificar, explicar los hechos.
Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
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