Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
CUARTO.- Sirviéndose del mismo cauce procesal (art. 849 1º de la LECriminal ) en el motivo tercero, con carácter subsidiario, estima indebidamente aplicado el art. 139. 1º del Código Penal, debiendo ser calificados los hechos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 en concurso ideal con un homicidio imprudente (art. 142. 1 del Código Penal).
1.- Según su tesis la voluntad dolosa o propósito directo fue la de causar lesiones y no la muerte, resultando después la muerte, no querida directamente, sino a consecuencia de las lesiones ocasionadas a la víctima.
2.- El recurrente pretende construir un homicidio preterintencional, cuando tal figura no se regula en nuestro Código, debiendo configurarse a través de un concurso ideal, que conforme al relato probatorio no se produce.
La intención de matar permanece oculta en la conciencia del autor, pero los hechos externos que ejecuta pueden revelarla de forma nítida, como es el caso. En la hipótesis concernida los autores utilizan en la causación de la muerte un arma letal, que aplican a zonas vitales del cuerpo, repitiendo la acción y haciéndolo con la intensidad suficiente para que ocasionara la muerte, pudiendo asegurar más el resultado, dado el modus operandi seguido (alevosía), pues al ser sujetado fuertemente de los brazos el sujeto pasivo por uno de los agresores, el otro pudo proporcionarle a su placer las cuchilladas precisas para ocasionarle la muerte.
No puede afirmarse que no se tiene voluntad de matar, cuando se realizan conscientemente los actos adecuados para causar la muerte.
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