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lunes, 6 de febrero de 2012

Procesal Penal. Sentencia. Utilización de expresiones predeterminantes del fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).

TERCERO.- (...) centrándonos en el Primero de tales motivos, que alude al supuesto de la existencia, en la redacción de los hechos declarados como probados por el Tribunal de instancia, de expresiones o términos predeterminantes del Fallo ulterior, conviene recordar que una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23 de Octubre de 2001, 14 de Junio de 2002, 28 de Mayo de 2003, 18 de Junio de 2004, 11 de Enero de 2005, 11 de Diciembre de 2006, 26 de Marzo de 2007 o 26 de Abril de 2010, entre tantas otras), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto al fallo;
d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
El vicio sentencial denunciado no es viable, según dice la STS 401/2006, de 10 de Abril, cuando el Juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial sino que, antes al contrario, en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que si, por un purismo mal entendido, se quisiera construir la descripción de los hechos a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso poco comprensible para los propios destinatarios de la Resolución.
La aplicación de la doctrina expuesta conduce a la desestimación del motivo alegado pues tal defecto no se advierte en el citado "factum", toda vez que la única afirmación en sustento del mismo consiste en que la Sala de instancia acoge la descripción contenida en el escrito de Acusación del Fiscal, lo que, evidentemente, no constituye la indicada falta.
Procediendo por ello la desestimación íntegra del Recurso.

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