Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
QUINTO.-
En el
sexto de los motivos de la oposición denuncia el error de derecho por la
aplicación indebida del art. 169.2 del Código penal. Afirma la recurrente que
la frase que se expresa en el hecho probado, "¡toma, toma que hemos matado
a tu marido y ahora te vamos a matar a ti y a tu hija¡", no tiene
relevancia para se r subsumida en el delito de amenazas y sí en la falta del
art. 620 del Código penal. Se limita a expresar la tipificación que propone sin
una argumentación sobre la subsunción que propone. El Ministerio Fiscal mantiene
acertadamente, que el límite entre el delito y la falta de amenazas requiere un
estudio individualizado de cada caso concreto. El delito de amenazas tiene como
objetivo la protección del bien jurídico de la libertad, considerada en su
faceta más subjetiva y psicológica, como es el derecho a la tranquilidad, y en
su aspecto más objetivo como el derecho a comportarse y moverse libremente sin
la intimidación que supone una amenaza proferida.
Como señala un sector de la
doctrina, es cada vez más unánime la opción en favor de caracterizar el delito
de amenazas como un delito encaminado y orientado a la tutela de la libertad,
sin que falten algunas posiciones que sostienen que estamos ante un objeto de
tutela dual, a saber la libertad y la seguridad, de conformidad con la antigua
rúbrica del Código Penal, en la medida que ambos conceptos son imprescindibles al
ser la seguridad el presupuesto básico de la libertad.
Como ha señalado una línea
jurisprudencial, el bien jurídico protegido es el derecho que todos tienen al
sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su
vida. También se ha señalado reiteradamente que nos encontramos ante un delito
de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario y
que descansa en la efectiva conminación de un mal con apariencia de seriedad y
firmeza.
En el supuesto que examinamos,
como ya se ha dicho, nos enfrentamos a un hecho inmediato a la producción de la
muerte y no se limita a la persona que la recibe, sino también a la hija menor.
La gravedad de los hechos es patente por el mal con el que se amenaza en un
contexto de gravedad.
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