Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
NOVENO.-
La misma
causa de desestimación ha de acordarse respecto a la denuncia sobre error en la
subsunción por inaplicación de la atenuante de confesión. Argumenta que el
veredicto se afirmó que este recurrente se entregó de inmediata a los policías
locales que se personaron en su domicilio, les presentó la escopeta y colaboró
en todo momento, reconociendo los hechos y aguardando a que llegara la guardia
civil.
La atenuante 4ª del artículo
21 del vigente Código Penal, de proceder el culpable a confesar la infracción a
las autoridades, implica una mayor objetivación que consolida la tendencia
doctrinal de justificar la atenuación por razones de política criminal,
sustituyendo la exigencia subjetiva del arrepentimiento por el mero acto objetivo
de colaboración con la
Justicia. Desde esta perspectiva cobra mayor relevancia la
exigencia de que la confesión deba producirse antes de conocer que el procedimiento
judicial se dirige contra él por cuanto después de ese momento, que presupone
un cierto conocimiento previo por las Autoridades aunque sea indiciario de su
responsabilidad criminal, la confesión carece de la relevancia colaboradora que
en cambio tiene la confesión de una responsabilidad desconocida hasta entonces
por las autoridades.
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