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viernes, 10 de agosto de 2012

Penal – P. General. Atenuante de confesión.


Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

NOVENO.- La misma causa de desestimación ha de acordarse respecto a la denuncia sobre error en la subsunción por inaplicación de la atenuante de confesión. Argumenta que el veredicto se afirmó que este recurrente se entregó de inmediata a los policías locales que se personaron en su domicilio, les presentó la escopeta y colaboró en todo momento, reconociendo los hechos y aguardando a que llegara la guardia civil.
La atenuante 4ª del artículo 21 del vigente Código Penal, de proceder el culpable a confesar la infracción a las autoridades, implica una mayor objetivación que consolida la tendencia doctrinal de justificar la atenuación por razones de política criminal, sustituyendo la exigencia subjetiva del arrepentimiento por el mero acto objetivo de colaboración con la Justicia. Desde esta perspectiva cobra mayor relevancia la exigencia de que la confesión deba producirse antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él por cuanto después de ese momento, que presupone un cierto conocimiento previo por las Autoridades aunque sea indiciario de su responsabilidad criminal, la confesión carece de la relevancia colaboradora que en cambio tiene la confesión de una responsabilidad desconocida hasta entonces por las autoridades.
En los hechos probados se declara la realización del hecho y la intervención policial para detenerlo pues ya se sabía cómo se habían producido y la intervención de los acusados en el hecho. La declaración del funcionario de la policía local sobre la llamada telefónica del acusado manifestando que era la vida de su hijo o la de su cuñado, no añade nada al necesario presupuesto de la atenuación que insta y sólo trata de buscar una exención por legítima defensa que el Tribunal no ha declarado concurrente.

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