Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
DÉCIMO.-
Denuncia
en el séptimo de los motivos de la impugnación el error de derecho producido en
la sentencia al aplicar indebidamente los arts 29, 138 y 22.2 del Código penal.
Afirmar que si el Jurado ha descartado el acuerdo previo entre los tres
imputados en el hecho, decae la posibilidad de la complicidad. Al tiempo
considera que el empleo de un arma de caza no supone el abuso de superioridad
que se aplica a los hechos probados.
El motivo debe ser
desestimado. La construcción de la complicidad supone una colaboración que responde
a la doble condición. Por una parte ha de ser efectiva, y de otra no necesaria
o imprescindible, descansando esta coparticipación -- coparticipación
accesoria-- en el conocimiento por parte del cómplice del injusto que realiza
el autor, ya que como acción intencional que es, el cómplice debe saber que
está colaborando en la realización del delito que efectúa el autor --sólo así
puede ser su ayuda eficaz, eficacia que desaparecería si el cómplice ignora lo
que se propone el autor--, pero al mismo tiempo no es necesaria, es decir, es
prescindible y accesoria. En definitiva el dolo del cómplice radica en la
conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, pero desde
una actividad prescindible. Desde el hecho probado resulta esos elementos del
dolo del cómplice, pues conoce los hechos que pretende su padre, al que ve con la
escopeta de caza que acababa de coger de su vivienda y están esperando a que
llegue la víctima siendo el recurrente quien le avisa de su llegada, realizando
un aporte al hecho delictivo que era sustituible pero era eficaz a su
realización.
Por lo que se refeire al
empleo en los hechos de una espopeta de caza que se dispara justo en el momento
en el que la víctima pasa por delante del autor de hecho supone una efectiva
situación de desproporción entre agresor y víctima. Que esta pudiera prever el
hecho resulta del relato fáctico, pues llevaba oculto dos cuchillos de grandes
dimensiones por si se producía el encuentro y poder defenderse, pero el empleo
de un arma de fuego es un objeto dirigido al aseguramiento de la acción sin
riesgo del autor.
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