Sentencia de la Audiencia Provincial
de Sevilla (s. 6ª) de 14 de marzo de 2012 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
PRIMERO.- (...) No es de
recibo que se reproche a la Juez
no haber acordado por su propia iniciativa interrogar a la parte demandada"
para mejor proveer", no sólo porque las diligencias para mejor proveer no
existen desde hace más de diez años que fue derogada la antigua Ley de
Enjuiciamiento Civil, sino que además, en la vigente Ley de Enjuiciamiento
Civil, las diligencias finales (que podría considerarse la institución
equivalente a aquella) no caben en los juicios verbales (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 834/2009, de 22
de diciembre) y en todo caso sólo pueden consistir en diligencias probatorias
propuestas pertinentemente por las partes, admitidas, y que no hayan podido ser
practicadas o no hubieran "resultado conducentes a causa de circunstancias
ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las
partes" (art. 435 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil). Es evidente que si una parte no propone el
interrogatorio de la parte contraria, el Juez no puede acordarlo ni como prueba
propiamente dicha ni como diligencia final.
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