Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.-
Requisitos
de la maquinación fraudulenta.
Esta Sala tiene declarado que
la maquinación fraudulenta «[C]onsiste en una actuación maliciosa que comporte
aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante
vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave
irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22
de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998).
»Una de las manifestaciones de
la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella
en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de
la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para
interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en
rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007).
Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho
a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la
jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos,
de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se
conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su
paradero por haber mudado de habitación.
CUARTO.-
Estimación
de la demanda.
La aplicación de la doctrina
recogida en el anterior FJ al caso examinado conduce, de conformidad con el
informe del Ministerio Fiscal emitido en el acto de la vista, a la estimación
de la demanda porque D.ª Sagrario no mostró la diligencia que le era exigible a
la hora de proporcionar al Juzgado todos los posibles domicilios de la
demandada D.ª Hortensia para que pudiera ser emplazada para contestar a la
demanda, lo que la ocasionó indefensión cuya causa es imputable a la demandante
del pleito principal, por la siguientes circunstancias: a) en el contrato de
arrendamiento figuraba como domicilio de D.ª Hortensia la CALLE 000 n.º NUM000, NUM001
NUM002 de Santa Cruz de Tenerife y también se transcribía su número de
teléfono; b) a pesar de ello, en la demanda se hizo constar como número del
portal del domicilio de D.ª Hortensia el NUM004 y no el NUM000; c) la
procuradora de D.ª Sagrario presentó el 1 de diciembre de 2004 un escrito por
el que reportó diligenciado en sentido negativo el exhorto emitido por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar al Juzgado Decano de
Santa Cruz de Tenerife para el emplazamiento en el domicilio indicado en la
demanda y, tras el correspondiente requerimiento del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar, en vez de hacer constar que el
domicilio indicado en la demanda no era el correcto o proporcionar el número de
teléfono de D.ª Hortensia que constaba en el contrato de arrendamiento, a los
efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 155.2 de la LEC que impone al demandante
la obligación de "indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan
ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax
o similares", instó el emplazamiento en el lugar de trabajo de la demandada;
d) tras resultar infructuoso el emplazamiento en la dirección que indicó y ser
requerida por el Juzgado, D.ª Sagrario manifestó que desconocía un domicilio de
D.ª Hortensia distinto del consignado en la demanda, a pesar de que en el
contrato de arrendamiento figuraba el domicilio correcto de ella; e) en el mismo
escrito de contestación al requerimiento anterior, instó que se oficiase a la Policía Local de
Candelaria para la averiguación del domicilio de D. Hortensia, sin indicar los
motivos por los que se interesaba que fuese la policía de dicha localidad, en
el que resultó que no estaba empadronada, y no la de Santa Cruz de Tenerife la
encargada de averiguar el domicilio; f) una vez que se dictó sentencia, y en su
fase de ejecución, D.ª Hortensia recibió por correo certificado un oficio del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güimar en cuyo sobre sí que
se consignó el correcto número del portal de su domicilio, lo que revela que la
ejecutante proporcionó al Juzgado el domicilio correcto de D.ª Hortensia cuando
interesó la ejecución de la sentencia ganada contra ella en rebeldía.
QUINTO.-
Consecuencias
de la estimación de la demanda.
En atención a lo expuesto,
debe ser estimada la demanda de revisión interpuesta, adoptando las determinaciones
legales que son consecuencia de esta estimación, consistentes en la rescisión
de la sentencia impugnada para que las partes usen de su derecho, según les
convenga, en el juicio correspondiente, sin que proceda hacer pronunciamiento
alguno sobre las costas procesales y con devolución del depósito a la parte
demandante de revisión.
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