Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2013 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
TERCERO.- (...) Como
se alega en el recurso, existía una discrepancia doctrinal y jurisprudencial
respecto a la situación jurídica del cónyuge que, casado, formalizaba un
contrato de arrendamiento para uso de vivienda, cuando el otro esposo no lo
suscribía. La consideración o no del carácter de coarrendatario del cónyuge que
no suscribía el contrato centra el presente debate. Sin embargo, la duda ha
sido resuelta por esta Sala en sentido negativo. Primero, la STS de 3 de abril de 2009, RC
1200/2004 y, recientemente, la de 22 de abril de 2013, RC 356/2010 han
solventado estas discrepancias " al declarar como doctrina
jurisprudencial, que el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los
cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se
rige por lo dispuesto en la Ley
de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge
titular del arrendamiento.
Si el contrato de
arrendamiento para uso de vivienda se celebrara por un cónyuge constante el matrimonio,
ello no supondrá que las situaciones contractuales de cada uno formaran parte
de la sociedad de gananciales, porque son derechos personales, cuya conclusión
es compatible con el régimen de subrogación impuesto por el artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964 y del vigente artículo 16 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, de
manera que cabe la sustitución de una de las partes del contrato por el óbito
del titular, en aplicación de la normativa específica reguladora del
arrendamiento".
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