Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
CUARTO. (...) I. En
el cuarto y último motivo de su recurso, denuncia Multi Veste España 5, SL, la
infracción de los artículos 1154 y 1103 del Código Civil.
Afirma la
recurrente que el Tribunal de apelación debía haber estimado su petición de
que, en último caso, fuera moderada la cláusula penal prevista en el contrato
para el supuesto de resolución de la relación de él nacida.
Apoya la
impugnación en que el incumplimiento que se le había imputado era parcial y,
además, en que no había actuado de mala fe o dolosamente.
II. La sentencia
267/2013, de 30 de abril, tras la 300/2011, de 4 de mayo, contiene una síntesis
de la jurisprudencia en la aplicación del artículo 1154 - el 1103 nada tiene
que ver con la cuestión: sentencia 615/2012, de 23 de octubre, además de la
primeramente mencionada -.
En ella expusimos
que el mandato que el artículo 1154 del Código Civil contiene, con una fórmula imperativa
que no coincide con la que se había incorporado al artículo 1085 del Proyecto
de 1851 - " el Juez puede modificar equitativamente la pena estipulada
[...] " -, por influencia del artículo 1231 del Código Civil francés -
" [...] la peine convenue peut être diminuée par le juge [...]" -
depende de la concurrencia del supuesto al que lo condiciona el propio
precepto, esto es, de que la obligación principal hubiera sido en parte o
irregularmente cumplida por el deudor - sobre ello, la sentencia 683/2007, de
20 de junio -.
Ello sentado, en
el contrato - cláusula 4.4 apartado (i) - se estableció la pena convencional
con una función indemnizatoria, vinculada a la resolución de la relación
contractual por causa de que " la escritura de compraventa no pudiera
otorgarse por incomparecencia de Multi ".
La obligación de
las partes de comparecer en el lugar y fecha indicada en la comunicación
prevista en la cláusula 4.3 fue incumplida por la compradora recurrente - de
modo que no cabe entender sino total - y, para ese caso, las dos partes
establecieron la pena convencional.
Como decidió el
Tribunal de apelación, no procede la moderación reclamada.
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