Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
QUINTO.- (...) La
STS de 16 de julio de 2009 [RC n.º 2204/2004 ] fijó, como
doctrina jurisprudencial que «para que sea válido un acuerdo adoptado por
mayoría en la Junta
de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes
que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la
urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que
adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos,
durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos
según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.» En el
mismo sentido la STS
de 13 de diciembre de 2011, recurso: 2175/2008.
De
esta doctrina jurisprudencia se deduce la necesidad ineludible de respetar la
existencia de un paso hacia el local de negocio, para poder ser explotado
conforme a su propia naturaleza comercial de inmueble abierto al público; unido
ello a que la comunidad en el ejercicio de sus prerrogativas no puede hacer uso
abusivo del derecho a reglamentar el uso de los elementos comunes, en perjuicio
de uno de los comuneros, al que se le impide que sus clientes puedan acceder al
mismo, de forma que no se le ofreció alternativa alguna a la solicitada.
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