Sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- De todo ello cabe extraer la presencia de una actuación
fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la
oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. La
sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación
fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone
aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo
por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e
inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación
de indefensión (Sentencias de 5-7-1994, 22-5-1996 y 19-2-1998)». Por
su parte, la de 13 de junio de 2005 señala que «se estima que hay
maquinación fraudulenta en aquel demandante en el proceso, demandado de
revisión, que evitó el emplazamiento personal de la demandada del proceso
principal, no así de la demanda de ejecución y los actuales demandantes de
revisión no conocieron el proceso ni su sentencia, que también se notificó por
edictos» .
Insiste la misma sentencia en que « no cabe prescindir
de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa
o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto
de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor
tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe
base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la
que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a
adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una
diligencia extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009).....».
Concluye, en cuanto a ello, dicha sentencia afirmando que
«la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del
domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una
intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal
ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa
imputable al demandante y no a aquél (SSTS 9 de mayo de 1989; 10 de mayo de
2006, 14 de junio 2006, 15 de marzo de 2007)» (STS n.º 297/2011, de 14
de abril . REV n. º 58/2009)....».
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