Sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia (s. 10ª) de 7 de abril de 2014 (D. José Enrique de Motta
García-España).
PRIMERO.- El art. 234 CC establece un orden de
preferencia para el nombramiento de tutor de aplicación general, y al que el
Juez debe, en principio, atenerse, ya que está basado en la presunción de
afecto y aptitud que el vinculo familiar comporta, si bien se concede al Juez
amplio poder decisorio para alterar el orden legal de los llamamientos e
incluso para prescindir de todas las personas llamadas en él, pero siempre con
una doble limitación, cual es que lo motive y que así lo exigiere el beneficio
del incapacitado, ya que no se trata de un absoluto arbitrio judicial pro más
que dicho Juzgador no se encuentre vinculado de un modo absoluto al orden de
llamamientos que la Ley establece, por lo que en suma ha de apartarse del orden
establecido o prescindir de todas las personas mencionadas cuando exista causa
o motivo que lo justifique en beneficio de dicho incapacitado, ponderando para
ello las disposiciones de los padres, el derecho de exclusión de los mismos, si
lo hubieren ejercitado, examinando con todo rigor las causas de excusas, siendo
especialmente cuidadoso cuando las personas que pretendan excusarse sean las
que están más vinculadas por el principio de solidaridad familiar (cónyuge,
descendientes y ascendientes) y sobre todo disponer para ello de la audiencia
previa, antes expuesta, a la constitución de la tutela
SEGUNDO.- Dada la especialidad de la materia que aquí se
enjuicia, la necesidad de dar una pronta solución a la situación que padece la
demandada, y teniendo en cuenta que la idea rectora del instituto que aquí se
contempla es el beneficio e interés del menor o incapacitado, conteniendo el
artículo 234 una disposición de carácter excepcional, por la que se concede al
Juez amplio poder decisorio para alterar el orden legal de los llamamientos e
incluso para prescindir de todas las personas en él mencionadas; sólo con una
doble limitación: que lo motive y que el beneficio del menor o incapacitado así
lo exigiese, es por lo que este Tribunal considera oportuno, a la vista de la
situación familiar, nombrar tutora a la hija Marcelina, habida cuenta que en
los casos como el de autos, salvo que exista una pericial acerca de la persona
más idónea para tal desempeño, debe ello obtenerse tanto por la audiencia de
los hijos, como por la cumplida explicación que den los mismos, y en el caso de
autos, es sintomático que, salvo la propia recurrente, todos los demás hermanos
estimen que es la hija Marcelina la persona más adecuada para tal cargo, por lo
que no habiéndose desvirtuado en esta alzada tal designación, y manteniéndose
por tanto las mismas circunstancias que en la instancia, estima la Sala debe
mantenerse tal señalamiento, sin hacer expresa declaración en cuanto a las
costas de esta alzada habida cuenta la peculiaridad de la presente causa.
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