Sentencia del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.- El segundo motivo denuncia la infracción del artículo 7
del Código Civil, respecto del abuso del derecho y la doctrina jurisprudencial
sobre el mismo.
El motivo se desestima. Afirma la parte recurrente que
los demandantes incurren en abuso de derecho al formular su pretensión y que la
Audiencia no dijo nada en su sentencia respecto de tal alegación. Pues bien con
independencia de que tal omisión constituiría, en su caso, una infracción de
carácter procesal y el recurso formulado por infracción procesal no ha sido
admitido, igualmente cabe afirmar en este caso la inexistencia de interés
casacional en cuanto no se justifica el mismo mediante la aportación de varias
sentencias dictadas por esta Sala sobre el "abuso del derecho"
(sentencias núms. 1158/2008, de 19 diciembre y 736/2000, de 18 julio) que no se
refieren a supuestos próximos al ahora enjuiciado, cuando además es reiterada
la doctrina jurisprudencial sobre tal abuso definiendo unos contornos que no se
dan en el caso presente y así, entre las más recientes, la sentencia de esta
Sala núm. 801/2012, de 4 enero, dice que «en lo referente a la doctrina del
abuso del Derecho, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial de esta
Sala (SSTS 1 de febrero de 2006, RC 1820, 2000, 24 de octubre de 2011, nº
787, 2011), se puede afirmar que se sustenta en la existencia de unos límites
de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los
derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una
actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una
extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos
negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la
circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la
objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una
base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el
ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés
legítimo)....», circunstancias que no son de apreciar en el caso presente.
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