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lunes, 7 de julio de 2014

Civil – P. General. Abuso de derecho.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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CUARTO.- El segundo motivo denuncia la infracción del artículo 7 del Código Civil, respecto del abuso del derecho y la doctrina jurisprudencial sobre el mismo.

El motivo se desestima. Afirma la parte recurrente que los demandantes incurren en abuso de derecho al formular su pretensión y que la Audiencia no dijo nada en su sentencia respecto de tal alegación. Pues bien con independencia de que tal omisión constituiría, en su caso, una infracción de carácter procesal y el recurso formulado por infracción procesal no ha sido admitido, igualmente cabe afirmar en este caso la inexistencia de interés casacional en cuanto no se justifica el mismo mediante la aportación de varias sentencias dictadas por esta Sala sobre el "abuso del derecho" (sentencias núms. 1158/2008, de 19 diciembre y 736/2000, de 18 julio) que no se refieren a supuestos próximos al ahora enjuiciado, cuando además es reiterada la doctrina jurisprudencial sobre tal abuso definiendo unos contornos que no se dan en el caso presente y así, entre las más recientes, la sentencia de esta Sala núm. 801/2012, de 4 enero, dice que «en lo referente a la doctrina del abuso del Derecho, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS 1 de febrero de 2006, RC 1820, 2000, 24 de octubre de 2011, nº 787, 2011), se puede afirmar que se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)....», circunstancias que no son de apreciar en el caso presente. 

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