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lunes, 7 de julio de 2014

Procesal Civil. Interés Casacional por vulneración de la doctrina jurisprudencial. Es necesario fundarse al menos en dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre casos similares, de modo que su doctrina común pudiera considerarse aplicable al concretamente enjuiciado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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TERCERO.- (...) la existencia de interés casacional en el presente caso ya que para su demostración no ha de bastar la cita de sentencias de esta Sala que contienen formulaciones generales sobre la naturaleza, función y efectos de la cláusula penal (sentencias núms. 763/2006, de 13 julio; 39/2008, de 25 enero; y 393/1969, de 10 junio, así como las de 19 febrero 1985 y 30 mayo 1986) sino que sería necesario la aportación de alguna que se refiriera a un supuesto, si no igual, sí al menos similar al ahora planteado en el que se plantee la cuestión jurídica que se debate..
Como señala la sentencia núm. 1146/2007, de 31 octubre, «es necesario fundarse al menos en dos o más sentencias de esta Sala sobre casos similares, de modo que su doctrina común pudiera considerarse aplicable al concretamente enjuiciado (sentencia de11 octubre 2005, que cita en igual sentido las de 25 febrero 1992, 23 marzo 1993, 27 abril 1993, 18 mayo 1995, 15 marzo 1996 y 4 enero 1999)».

En el mismo sentido se pronuncian las sentencias núms. 702/2010, de 4 noviembre; 659/2011, de 3 octubre, y 171/2013,de 6 marzo, al decir en relación con la vulneración de la doctrina jurisprudencial, que «ese conflicto jurídico debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque un " interés casacional " que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

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