Sentencia del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) la existencia de interés casacional en el presente
caso ya que para su demostración no ha de bastar la cita de sentencias de esta
Sala que contienen formulaciones generales sobre la naturaleza, función y
efectos de la cláusula penal (sentencias núms. 763/2006, de 13 julio; 39/2008,
de 25 enero; y 393/1969, de 10 junio, así como las de 19 febrero 1985 y 30 mayo
1986) sino que sería necesario la aportación de alguna que se refiriera a un
supuesto, si no igual, sí al menos similar al ahora planteado en el que se
plantee la cuestión jurídica que se debate..
Como señala la sentencia núm. 1146/2007, de 31 octubre, «es
necesario fundarse al menos en dos o más sentencias de esta Sala sobre casos
similares, de modo que su doctrina común pudiera considerarse aplicable al
concretamente enjuiciado (sentencia de11 octubre 2005, que cita en igual
sentido las de 25 febrero 1992, 23 marzo 1993, 27 abril 1993, 18 mayo 1995, 15
marzo 1996 y 4 enero 1999)».
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