Sentencia del
Tribunal Supremo de 1 de julio de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
TERCERO.- La alevosía, cuya concurrencia
transfigura el homicidio en asesinato, ofrece dos aspectos complementarios que
patentizan su carácter mixto, pues su vertiente objetiva consiste en un «modus
operandi» que asegura el resultado, elimina la posible defensa de la víctima, y
en consecuencia, evita riesgos al agente, mientras que en su faceta subjetiva
incluye un componente teleológico, que se traduce en que el dolo del agente ha
de proyectarse tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la
víctima (Sentencias de 27 mayo y 26 marzo 1991), bien entendido que la
situación no precisa ser creada o buscada de propósito porque basta su
aprovechamiento.
En definitiva, su fundamento está, de acuerdo con la
referida naturaleza mixta objetivo-subjetiva, en un plus de antijuridicidad y
de culpabilidad. Sobre tal base general la doctrina de esta Sala viene
distinguiendo tres modalidades de alevosía: a) la proditoria,
caracterizada por la trampa, la emboscada, la celada, la asechanza o el
apostamiento; b) la súbita o inopinada cuando el agente
desencadena el ataque «ex improvissu», esto es, estando totalmente desprevenido
el ofendido, al cual nada en el comportamiento de aquél le permite presagiar
que va a ser agredido de una forma que impida todo intento defensivo; y c)
la singularizada por el aprovechamiento por parte del culpable de una especial
situación de desvalimiento, como sucede cuando el ofendido es un niño de
corta edad, un anciano, se halla privado de razón o de sentido, gravemente
enfermo, durmiendo o en estado de ebriedad.
Por lo demás, la jurisprudencia ha admitido la
compatibilidad entre la alevosía con la enajenación y el trastorno mental
transitorio, aunque, con toda obviedad, deja a salvo el examen pormenorizado y
detallado del caso concreto.
Los hechos probados de la sentencia recurrida narran una
discusión con la víctima, Ángeles, golpeándola con una maza en la cabeza,
cayendo ésta al suelo, cogiendo Landelino un cuchillo con el propósito de
acabar con la vida de la mujer, clavándoselo en diversas partes del cuerpo,
alcanzando el corazón, lo que ocasionó su muerte inmediata.
El acusado propinó el golpe en la cabeza con la maza,
aprovechando que Ángeles estaba de espaldas, y una vez que estaba caída en el
suelo y aturdida, «sin que pudiera por ello impedir o repeler la agresión y
aprovechándose también de dicha situación, la asestó las cuchilladas».
Con esta declaración de hechos probados no puede
sostenerse el motivo tercero que, por estricta infracción de ley, pretende ver
la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, como subespecie de
alevosía menor, toda vez que los indicados hechos no describen de modo alguno
un patente desequilibrio de fuerzas entre agresor y víctima, sino una situación
de agresión fulminante y por la espalda que impide cualquier tipo de defensa y
que, como hemos visto, caracteriza la agravante de alevosía, que transfigura el
homicidio en asesinato, y que es lo que ha ocurrido en este caso con total
claridad.
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