Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
TERCERO.- (...) 1. Como ha señalado la jurisprudencia en relación
a la apreciación de las atenuaciones de la responsabilidad criminal por
afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, "... ha
de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente
exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o
alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe
añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en
mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la
actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo)
", (STS nº 338/2011 y STS nº 29/2012).
Para el primer aspecto es decisivo el resultado de la
prueba pericial médico psiquiátrica, de la que habrá de extraerse un
diagnóstico sobre la existencia y características de la alteración mental. Se
trata de un dato empírico determinado por el Tribunal tras el examen de las
pruebas, especialmente las periciales psiquiátricas. La impugnación de la
conclusión del Tribunal en este aspecto se encauza a través del error en la
apreciación de la prueba del artículo 849.2º de la LECrim .
Para ello puede atenderse al contenido de los dictámenes
periciales y a otras pruebas que se refieran a la conducta del sujeto, al
objeto de determinar la relación entre el padecimiento mental acreditado por la
prueba pericial y la concreta conducta delictiva que se le imputa. El resultado
de tal juicio valorativo es impugnable a través del artículo 849.1º de la
LECrim como infracción de ley (STS nº 462/2014, de 27 de mayo).
(...)
En la sentencia dictada por el Tribunal del jurado no se
niega el padecimiento mental, ni tampoco se argumenta expresa y concretamente
en contra de estas conclusiones de los peritos, pero, para alcanzar una
conclusión diferente, se valoran unos elementos fácticos que operarían en
contra de aceptar una disminución profunda de las capacidades del acusado y que
conducen a los jurados a declarar probada solamente una alteración leve. Dadas
las conclusiones de la prueba pericial, se trataría de verificar si esa
exclusión de las mismas, es decir, de la afectación profunda de las facultades,
está acordada de forma suficientemente razonable. Y en ese sentido, aunque no
se niega en la sentencia de apelación la realidad de los elementos fácticos que
los jurados valoran, que se recogen expresamente en aquella sentencia ahora
impugnada, se tiene en cuenta que el jurado, en su motivación del veredicto,
consignó que en la consulta a la médico psiquiatra que lo atendía, el día antes
de los hechos, se comienza a valorar la compatibilidad con sintomatología
psicótica, cuando el estado mental del acusado "presenta un mayor
deterioro", apreciándose entonces "delirios somáticos sin nexos
aparentes". Además, se pone de relieve en la sentencia impugnada,
concretamente, que, según algunas de las peritos, aunque "las respuestas
que el acusado pudiera haber dado a las preguntas que se le hicieron en cada
momento pudieran parecer coherentes, sin embargo, las mismas deben situarse
" dentro del contexto de la enfermedad "; y que como
aseguraron los médicos forenses, la afectación psíquica del acusado era
perfectamente compatible con su comportamiento anterior y posterior a
los hechos. Por lo tanto, si el diagnóstico sobre la alteración psíquica y el
estado de la misma en los momentos anteriores y posteriores a los hechos
conducía a concluir que la alteración de la capacidad de culpabilidad era
profunda, el desarrollo de una conducta que es compatible con ese padecimiento,
no permite separarse de aquella conclusión de una forma razonable.
En definitiva, el Tribunal de apelación entendió que la
valoración de la prueba pericial por parte de los jurados en cuanto a la
alteración mental padecida por el acusado había sido acertada, pero que no lo
había sido el resultado del juicio de valor realizado acerca de la entidad de
la afectación de las capacidades del sujeto, pues la conclusión racional,
siguiendo las conclusiones de los peritos, debería haber conducido a apreciar
una disminución profunda de la capacidad de comprender la ilicitud de su
conducta o de ajustarse a esa comprensión, sin pueda valorarse en sentido
contrario, como hicieron los jurados, una forma de comportarse tras los hechos
que los propios peritos consideraron compatible con el padecimiento diagnosticado
y, en consecuencia, no excluyente del mismo.
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