Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de junio de 2014 (D. Andrés Martínez Arrieta).
PRIMERO.- (...) 1. - Aunque el artículo 954 limita la
posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente
regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la
posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se
aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto
contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de
justicia y seguridad jurídica.
Como recuerda la STS nº 229/2011, "Ya dijimos en
nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009
que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho,
ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente
nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los
efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan
volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable.
Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez
por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem",
constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art.
24 de la CE, y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966,
que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del
art. 96 de nuestra CE .
De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar
el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 15 de enero
de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, Procedimiento
Abreviado 103/12, y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Ciudad Real que en su rollo de apelación 25/13, dictó sentencia de 11/6/13 (que
por evidente error mecanográfico, consta 2012) desestimando el recurso y
confirmando la de la instancia.
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