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miércoles, 16 de julio de 2014

Procesal Penal. Recurso de revisión. Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica. Casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho. Principio “non bis in ídem”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2014 (D. Andrés Martínez Arrieta).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- (...) 1. - Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.
Como recuerda la STS nº 229/2011, "Ya dijimos en nuestra Sentencia de 25 de Octubre del 2010 resolviendo el recurso: 20636/2009 que, en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. Recordábamos que El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE, y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .


2. - En el caso, los hechos por los que el penado fue juzgado en la segunda sentencia coinciden con aquellos por los que ya había sido condenado en la primera, pues en la primera el de periodo de impago comprende enero de 2005 hasta junio de 2012 y la segunda del 24 de enero de 2005 hasta el 18 de diciembre de 2012. Esta segunda comprende los hechos de la primera y otros.

De conformidad con lo antes dicho, pues, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la segunda sentencia, de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, Procedimiento Abreviado 103/12, y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que en su rollo de apelación 25/13, dictó sentencia de 11/6/13 (que por evidente error mecanográfico, consta 2012) desestimando el recurso y confirmando la de la instancia. 

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