Sentencia de la
Audiencia Provincial de Vizcaya (s. 3ª) de 10 de abril de 2014 (Dª. María Carmen Keller
Echevarría).
CUARTO.- Por lo que hace a la no imposición de las costas dada la
cuantía elevada del procedimiento y la inexistente mala fe de la recurrente
señalar, que la regulación de la condena en costas, supone el deseo del
legislador de ponerla en su más directa relación con el resultado del litigio,
de manera que, sin vulnerar el derecho a la tutela judicial, con acceso a los
Tribunales de todos los ciudadanos, ya tengan medios económicos o no (art. 24 y
119 de la C .E art.24EDL1978/3879art.119EDL1978/3879.), la misma se ha
entendido como el efecto derivado del ejercicio temerario o mala fe de las
acciones judiciales, o de la desestimación total de éstas, según sea el régimen
legal que rija el proceso o recurso, cuya justificación o razonabilidad se
encuentra en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema
judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad, y en restituir a la
parte contraria de los gastos, que, en menoscabo de la satisfacción de sus
pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos
frente a quienes promuevan acciones o recursos legalmente merecedores de la
imposición de costas (T.C. 2º S. 146/91 de 1 de julio).
Los Órganos, La Gomera |
La SAPr.de Sevilla de 26/01/07 recoge: " Sostiene el
apelante que la Sentencia apelada ha infringido el artículo 394.1 de la LEC . Y
así lo estima también esta Sala.
En materia de costas rige en nuestro ordenamiento
jurídico el principio del vencimiento (art. 394 de la LEC), debiendo imponerse
a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas. Este principio tiene una
excepción en el caso de estimación o desestimación íntegra de la demanda, cual
es que el tribunal aprecie que el asunto presenta serias dudas de hecho o de
derecho. Tales dudas han de ser fundadas, razonables, basadas en una gran
dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la
realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o en que aun no
habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se
presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas
interpretaciones, o bien porque exista jurisprudencia contradictoria en casos
similares.".
Ello determina la aplicación del principio del
vencimiento, al no reflejarse dudas de hecho o derecho en la instancia y sin
que el hecho de que la cuantía fuese elevada determine otro pronunciamiento, al
tratarse del importe del valor de lo trabado. En esta alzada, al ser
desestimado el recurso, las costas se imponen a la parte apelante, arts. 394 y
398 LEC .
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