Sentencia de la
Audiencia Provincial de Vizcaya (s. 3ª) de 10 de abril de 2014 (Dª. María Carmen Keller
Echevarría).
TERCERO.- (...) El hecho de que los embargos fuesen trabados
conforme a los requisitos legales, no enerva los efectos de una tercería,
parece la parte olvidar la finalidad de la misma, que la resolución recurrida
ya recoge, ya que efectivamente, a) la tercería de dominio tiene por finalidad
primordial y única liberar del embargo los bienes, indebidamente trabados, para
lo cual se examinan los títulos aportados y se resuelve acerca de la
titularidad dominical en la medida en que haya de conducir o no al alzamiento
de los embargos. No constituye, pues, una propia acción reivindicatoria, que
siempre se dirige contra poseedor no propietario, mientras que la tercería va
contra el ejecutante que no posee ni detenta y contra el ejecutado que puede
también no ser poseedor; b) en consecuencia, la tercería resuelve la cuestión
de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que
no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular
verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa;
c) el juicio de tercería de dominio, en cuanto que incidente de un
procedimiento de apremio, surgido ante la eventualidad de haberse embargado
algún bien que no pertenezca a los ejecutados, "tiene por finalidad el
levantamiento del embargo producido en esa vía ejecutiva, y por consiguiente
excluirlo del procedimiento de apremio, cuando el bien trabado no pertenezca a
los ejecutados, sin que debido a esta finalidad del juicio de tercería, puede
decirse que la resolución que recaiga en el mismo tenga efectos de cosa
juzgada, sin que pueda darse más alcance que el de la propia declaración
absolutoria. Como puede advertirse, la doctrina jurisprudencial no hace sino
seguir el criterio legal recogido en el art. 603 de la LEC según el cual la
tercería de dominio se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la
procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin
que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
Playa de El Médano, Tenerife |
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