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sábado, 29 de noviembre de 2014

Penal – P. General. Atenuante de confesión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Por el mismo cauce de infracción de ley, el segundo motivo denuncia la inaplicación del artículo 21.4 del C.P. en relación con el artículo 21.7 ambos del C.P. Sostiene el recurrente que la confesión Don. Marcial en el acto del juicio sirvió de prueba de cargo suficiente para condenarle a él y a otros coacusados, por lo que debe reconocérsele efecto atenuatorio.
El motivo no puede prosperar.
En palabras de la STS 570/2014 de 10 de julio, lo que define el artículo 21.7 del CP es una atenuante por analogía, no unas atenuantes "incompletas" al modo establecido para la eximentes en el artículo 21.1 del mismo texto.
Sostiene el recurrente que en este caso, aunque su reconocimiento de los hechos fue extemporáneo en relación a las exigencias del nº 4 del artículo 21, fue relevante, en cuanto que aportó elementos de cargo suficientes tanto para su condena como para la de los otros acusados.
Como explica la STS 513/2014 de 24 de junio, reiteradamente se ha acogido por esta Sala como circunstancia analógica de confesión la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos. La analogía se articula a través del fundamento de la atenuación, que en las atenuantes "ex post facto" se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal.



En el supuesto concreto del artículo 21.4 del CP esas consideraciones están orientadas a impulsar la colaboración del acusado con la justicia y su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias. Esos fundamentos, como dijo la STS 569/2014, no quedan excluidos por la existencia de otras pruebas que permitan identificar al autor. Pero en todo caso debe exigirse que la confesión facilite de modo relevante el enjuiciamiento.
La Sala de instancia analiza en su sentencia el alcance que tuvo el reconocimiento de hechos de Sr. Marcial. Si bien califica el mismo de veraz y verosímil, también lo considera tardío y sobrevenido, producido cuando los datos incriminatorios habían aflorado en la instrucción. Sostiene que careció de cualquier efecto acreditativo añadido, ya que existió prueba de cargo al margen del mismo. Esa afirmación se sustenta en el análisis que la Sala realiza del resultado de las intervenciones telefónicas, de la prueba testifical y de los hallazgos obtenidos en los registros practicados. Siendo así, tal reconocimiento careció de la relevancia o influencia decisivas que permitan basar en el mismo la atenuante que se reivindica. A ello responde el que el relato de hechos de la sentencia impugnada, cuyo respeto viene impuesto en atención al cauce impugnativo utilizado, no contenga referencia alguna en la que apoyar la atenuante que se reivindica.

En atención a lo expuesto el motivo se va a desestimar.

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