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sábado, 29 de noviembre de 2014

Penal – P. General. Atenuante de drogadicción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Se estructura el recurso a través de tres motivos, todos ellos por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de LECrim.
El primero de ellos denuncia la inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del C.P. El cauce casacional elegido obliga a respetar el factum de la sentencia recurrida.
Como explica la STS 617/2014 de 23 de septiembre, la mencionada circunstancia se funda por la concurrencia de un doble requisito. De un lado la existencia de adicción a tóxicos "grave", cualidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma. De otro requiere que esa adicción se convierta en causa del actuar delictivo. Es necesario que se trate de la denominada delincuencia funcional, es decir, aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción. De tal manera que lo básico es la fuerte intensidad de la influencia de la adicción para conducir a la delincuencia o lo que es lo mismo, la relevancia motivacional de la adicción.




La única referencia que la sentencia impugnada hace a una posible adicción por parte del recurrente, se contiene en el apartado octavo de los hechos probados con el siguiente tenor literal: "Ha quedado probado que Marcial es consumidor de cocaína, sin embargo no consta suficientemente acreditado que en el momento de cometer los hechos tuviera sus facultades volitivas e intelectivas mermadas o disminuidas a consecuencia de ello." A partir de tal aserto no es posible construir la concurrencia de la atenuante citada. Por una parte no se incluyen elementos que permitan afirmar que la adicción era de tal intensidad que merezca el calificativo de "grave". En conexión con ello, no puede inferirse el grado de afección que la misma pudiera haber provocado en las facultades de Marcial, ni la relevancia motivacional que el acreditado consumo de cocaína pudiera haber tenido respecto al delito por el que el recurrente viene condenado. Es decir, no pueden inferirse los elementos básicos sobre los que pivota la atenuante reclamada, por lo que el motivo que nos ocupa va a ser rechazado. 

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