Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Suna Sierra
en nombre y representación del condenado Ceferino interpone recurso de
revisión, al amparo de lo establecido en el art. 954 apartados 1 º y 4º de la
L.E.Crim., contra la Sentencia núm. 360/10, de 26 de mayo de 2010, del Juzgado
de lo Penal núm. 1 de Barcelona, porque sobre los mismos hechos delictivos y contra
el mismo acusado recayó otra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 1
de Pamplona la núm. 243/2011 de 13 de mayo, lo cual implica de modo evidente
una vulneración del principio " non bis in idem".
SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss.
de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre
otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por
ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas
personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que
su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la
auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de
30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en
definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la
cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible,
el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la
seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello,
solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente
previstos en el art. 954 de la LECrim.
Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim.,
procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más
personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no
haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar
este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse
comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias
relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos
hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el
mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS
de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998).
Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada
en sentencias, como las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94,
134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5,
520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad
de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma
persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla
prevista expresamente en el art. 954 de la LECr. y concretamente en el apartado
1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales
sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la
LECr., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más
elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in
idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada
material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la
sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se
pronuncie.
TERCERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona dictó
Sentencia num. 360/2010, de 26 de mayo de 2010 que contiene como hechos
probados los siguientes:
"UNICO.- Ha sido probado y así se declara que el
acusado Ceferino mayor de edad carente de antecedentes penales, estuvo casado
con Maribel con la que tuvo tres hijos, separándose en virtud de sentencia de
mutuo acuerdo de 23 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat en los autos 107/2001 en la que se
establecía la obligación del acusado de abonar 20.000 pesetas (120,20 euros)
mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones experimentadas
por el IPC, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus tres
hijos, extinguiéndose la pensión alimenticia para su hija Guadalupe cuando
cumpliese dieciocho años de edad (9 de enero de 2005).
El acusado a pesar de disponer de medios económicos, ha
incumplido su obligación pecuniaria desde el mes de enero de 2003 hasta el
mes de noviembre de 2005, habiendo abonado únicamente 180 euros los meses
febrero y junio de 2003, y los meses de agosto de 2003, febrero y marzo de 2004
y noviembre de 2005, 150 euros cada uno de ellos."
La Sentencia núm. 243/11, de 13 de mayo de 2011 del
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, contiene como hechos probados
los siguientes:
"Por conformidad de las partes se declara probado
que el acusado Ceferino nacido el NUM000 de 1956 y sin antecedentes penales,
venía obligado por sentencia de fecha 23 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 7 de Sant Feliú de Llobregat en procedimiento de separación
núm. 107/2001 a abonar a Maribel una pensión por alimentos de sus tres hijos
menores de veinte mil pesetas mensuales, sin que el acusado abonara ninguna de
estas cantidades desde marzo de 2003 pese a conocer su obligación de
hacerlo, salvo el mes de junio de 2003, que ingresó 180 euros y los meses de
febrero y marzo de 2004 enero, julio y agosto de 2006 y enero de 2007 que abonó
150 euros.
El total de las pensiones adeudadas asciende a 21.221,54
euros."
CUARTO.- En consecuencia de lo expuesto se deduce que se han
dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Ceferino por iguales hechos.
La Sentencia dictada por el Jugado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, última
Sentencia dictada pero primera en adquirir firmeza por la conformidad en ella
prestada, incluye todos los incumplimientos del abono de la pensión alimenticia
hechos por el condenado Ceferino contemplados por la Sentencia del Juzgado de
lo Penal núm. 1 de Barcelona (mes de enero de 2003 hasta el mes de noviembre de
2005), con la salvedad de otros, que pudieran dar lugar a un delito diferente;
entendemos que la petición formulada por el Sr. Ceferino contiene elementos
definidores de un supuesto de duplicidad de condenas por los mismos hechos,
contemplado en el núm. 1 del art. 954 de la LECrim., y por tanto procede
autorizar la revisión de la Sentencia 360/2010, de 26 de mayo de 2010, al ser
la última en adquirir firmeza.
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