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sábado, 29 de noviembre de 2014

Procesal Penal. Recurso de revisión. Vulneración del principio "non bis in idem".

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Suna Sierra en nombre y representación del condenado Ceferino interpone recurso de revisión, al amparo de lo establecido en el art. 954 apartados 1 º y 4º de la L.E.Crim., contra la Sentencia núm. 360/10, de 26 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, porque sobre los mismos hechos delictivos y contra el mismo acusado recayó otra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 1 de Pamplona la núm. 243/2011 de 13 de mayo, lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem".
SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.



Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998).
Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr. y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.
TERCERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona dictó Sentencia num. 360/2010, de 26 de mayo de 2010 que contiene como hechos probados los siguientes:
"UNICO.- Ha sido probado y así se declara que el acusado Ceferino mayor de edad carente de antecedentes penales, estuvo casado con Maribel con la que tuvo tres hijos, separándose en virtud de sentencia de mutuo acuerdo de 23 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat en los autos 107/2001 en la que se establecía la obligación del acusado de abonar 20.000 pesetas (120,20 euros) mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus tres hijos, extinguiéndose la pensión alimenticia para su hija Guadalupe cuando cumpliese dieciocho años de edad (9 de enero de 2005).
El acusado a pesar de disponer de medios económicos, ha incumplido su obligación pecuniaria desde el mes de enero de 2003 hasta el mes de noviembre de 2005, habiendo abonado únicamente 180 euros los meses febrero y junio de 2003, y los meses de agosto de 2003, febrero y marzo de 2004 y noviembre de 2005, 150 euros cada uno de ellos."
La Sentencia núm. 243/11, de 13 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, contiene como hechos probados los siguientes:
"Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Ceferino nacido el NUM000 de 1956 y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia de fecha 23 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliú de Llobregat en procedimiento de separación núm. 107/2001 a abonar a Maribel una pensión por alimentos de sus tres hijos menores de veinte mil pesetas mensuales, sin que el acusado abonara ninguna de estas cantidades desde marzo de 2003 pese a conocer su obligación de hacerlo, salvo el mes de junio de 2003, que ingresó 180 euros y los meses de febrero y marzo de 2004 enero, julio y agosto de 2006 y enero de 2007 que abonó 150 euros.
El total de las pensiones adeudadas asciende a 21.221,54 euros."

CUARTO.- En consecuencia de lo expuesto se deduce que se han dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Ceferino por iguales hechos. La Sentencia dictada por el Jugado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, última Sentencia dictada pero primera en adquirir firmeza por la conformidad en ella prestada, incluye todos los incumplimientos del abono de la pensión alimenticia hechos por el condenado Ceferino contemplados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona (mes de enero de 2003 hasta el mes de noviembre de 2005), con la salvedad de otros, que pudieran dar lugar a un delito diferente; entendemos que la petición formulada por el Sr. Ceferino contiene elementos definidores de un supuesto de duplicidad de condenas por los mismos hechos, contemplado en el núm. 1 del art. 954 de la LECrim., y por tanto procede autorizar la revisión de la Sentencia 360/2010, de 26 de mayo de 2010, al ser la última en adquirir firmeza. 

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