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martes, 2 de diciembre de 2014

Civil – Personas. Constitucional. Derechos fundamentales. Confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información. Interés y la relevancia pública de la información publicada. Veracidad de la noticia. Periodismo de investigación. No hay intromisión del derecho al honor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Se formula un único motivo en el que se cita como vulnerado el artículo 18.1 CE, en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, porque, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, en la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, debe darse preponderancia al primero.
Se desestima.
1.- El interés y la relevancia pública de la información publicada es evidente. Dicha exigencia depende tanto de la materia que constituye su objeto como por el partido político y personas a las que se refiere, todos ellos miembros de la clase política, al margen de la mayor o menor proyección pública de algunos de los codemandantes, pues tiene que ver con el giro a la izquierda de UPyD, al que pertenecen, como con el patrimonio de quien, a juicio del periódico, son artífices de este giro.
2.- La veracidad de la noticia -propiedad de los bienes- también es evidente, a la vista de los hechos declarados probados.
3.-La sentencia parte de que los artículos periodísticos denunciados forman parte del periodismo de investigación en el que el periodista hace una labor de averiguación de los hechos y, establecidos estos, el artículo se desenvuelve en el ámbito de la expresión y la opinión.
4.-En este contexto, no cabe atribuir al Tribunal una incorrecta técnica en la aplicación del juicio de ponderación de los derechos en conflicto, honor y libertades de información y expresión, de acuerdo con el contenido y valor que constitucionalmente corresponde a cada uno de los derechos en colisión en la forma que esta Sala ha resuelto en casos semejantes, como ha puesto de manifiesto la sentencia recurrida. Las referencias a los demandantes dentro del contexto general de la información en que se realizan, no pueden considerarse ni se manifiestan como innecesarias o irrelevantes en relación con la noticia, ni por su contenido y forma tienen una finalidad difamatoria o vejatoria.
5.-Por lo demás, es cierto el decisivo papel que corresponde a los titulares de prensa en la transmisión de una noticia y en la subsiguiente configuración de la opinión pública




Ello es así, en principio, porque los potenciales destinatarios del titular son mucho más numerosos que los lectores de la propia noticia (STC 26 de enero 2009, STS 17 de noviembre 2011).Ahora bien, la consideración de "chollo" por su trabajo en un partido político, que aparece en el antetítulo de la noticia, no es susceptible en si mismo de afectar al honor sino por el resto de la información publicada en la que tampoco ninguna afectación se produce de este derecho por el simple relato de la desahogada situación económica de quienes, provenientes del mundo sindical, se vinculan al partido político, o por el hecho de que el periodista, que publica los datos de los que dispone, introduzca una opinión carente de toda intención o alcance injurioso como la que resulta de la posible contradicción entre este patrimonio, obtenido de forma regular, con el giro a la izquierda del partido.

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