Sentencia de la Audiencia Provincial
de Sevilla (s. 5ª) de 22 de julio de 2014 (D. CONRADO GALLARDO
CORREA).
Segundo.- El segundo de los supuestos en que se basa la
declaración del concurso como culpable es el previsto en el artículo 164.2.5º
que contempla el caso de que durante los dos años anteriores a la fecha de la
declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del
deudor bienes o derechos. Fraude, según la primera acepción que el otorga el
Diccionario de la lengua española, 22ª edición, es una acción contraria a la
verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
Está sobradamente acreditado, y no se niega en los
recursos, que la sociedad gestora de la cooperativa cobró 4.551.458,12 en
concepto de honorarios, de los cuales recibió en 2.008, cuando el concurso era
ya inminente, 3.366.954,08 . Y tales retribuciones se perciben en virtud de
una interpretación torcida del contrato que vinculaba a cooperativa y gestora,
en cuya virtud esta tendría derecho a recibir la totalidad de los honorarios
pactados (el 14% de las cantidades ingresadas por los socios), por el mero
hecho de darse de alta el socio y con independencia de las cantidades que
aportase realmente. Es una interpretación ésta del contrato que, como se razona
extensamente en la sentencia apelada, es contraria a su literalidad, a la
lógica y al sentido común. Lo que dice el contrato, y lo razonable, es que la
gestora cobrará el 14% de las cantidades que efectivamente fueran aportadas por
los socios. Con esa interpretación, que no tiene amparo en los términos en que
se encuentra redactado el contrato, y consentida inexplicablemente por los
responsables de la cooperativa, se privaba a ésta sin causa justificada de
recursos importantes, en perjuicio de la propia cooperativa y en beneficio
exclusivo de la gestora, que se aseguraba de este modo el cobro de sus
honorarios sin tener que esperar a que se cumpliera el requisito de la completa
aportación dineraria por los socios. Todo lo cual además resulta agravado por
el hecho de que no se dedujeron las cantidades correspondientes a los socios
que se dieron de baja y que, consecuentemente, retiraron lo que habían
aportado.
Tales hechos son suficientes, sin necesidad de entrar en
el análisis de otras conductas, para estimar que hubo salida fraudulenta de
dinero del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la fecha de
la declaración del concurso. El tipo nuevamente no exige ni que se pruebe
negligencia, ni que ello generó o agravó la insolvencia, bastando la existencia
de la conducta para que pueda calificarse el concurso como culpable.
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