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domingo, 14 de diciembre de 2014

Penal – P. Especial. Delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- En el motivo cuarto, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la infracción del artículo 301 del Código Penal. Sostiene que todas las cuentas corrientes que han sido objeto de investigación se nutrían de fondos procedentes de otra abierta en la entidad Private Investiment Bank, de Islas Bahamas, lo que justifica los movimientos de la cuenta de Banesto de la que era titular la recurrente. Además, en caso de tener un origen delictivo, habría prescrito, ya que Fabio fue imputado en el año 2009. Se remite a las declaraciones de Fabio sobre el origen del dinero. (...)
2. En los hechos probados se declara que la recurrente ha venido colaborando activamente con el fallecido Fabio en las operaciones de ocultación de la titularidad de los bienes así como en las operaciones de transmisión, transformación y ocultación del dinero y bienes; se declara probado que se pusieron a su nombre cinco vehículos adquiridos con dinero procedente del narcotráfico y que fue titular o cotitular de varias cuentas corrientes en las que se ingresaban cantidades procedentes del narcotráfico al que se dedicaba su marido, el fallecido Fabio. Todo ello es examinado en detalle al valorar expresamente la prueba en la sentencia impugnada, sobre la base de las conversaciones telefónicas intervenidas y los datos objetivos relativos a las cuentas corrientes y sus movimientos.
La recurrente discute, en realidad, cuestiones de prueba, y no la ausencia de los requisitos del delito de blanqueo en relación con los hechos que se declaran probados.



3. En cuanto a la prescripción, aunque solo se alude a ella tangencialmente, de un lado, el delito de blanqueo tiene prevista una pena privativa de libertad con un máximo superior a seis años, por lo que le correspondería un plazo de prescripción de diez años, que en ningún caso habrían transcurrido. De otro lado, aun cuando se haya condenado por un solo delito, sin apreciar la continuidad, en los hechos probados se describen hechos de blanqueo ejecutados en los años 2005 a 2007, por lo que tampoco desde esa perspectiva sería posible apreciar la prescripción.
Consecuentemente, el motivo se desestima.
(...)
UNDECIMO.- (Luis Enrique) Ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa, y como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. En el primer motivo alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues afirma que desconocía el origen delictivo del dinero, el cual procedía de un depósito efectuado en Macao en el año 2000. Sostiene que no se ha demostrado su conexión con la droga, lo que impediría la condena como autor de un delito contra la salud pública y como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.
En el segundo motivo, aunque se apoya en el artículo 849.1º de la LECrim, insiste en la inexistencia de pruebas de cargo en su contra.
1. En los hechos probados se describen las actuaciones llevadas a cabo por el recurrente, junto con el fallecido Fabio, para la adquisición de una importante cantidad de cocaína de alrededor de cinco kilos a cambio de la cantidad de 140.000 euros, lo cual se considera probado sobre la base del examen expreso de las conversaciones telefónicas intervenidas entre Fabio y el recurrente y entre éste y las personas con las que se iba a entrevistar y que entregarían la droga a cambio del dinero. Igualmente se valoran las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil que realizaron los seguimientos del recurrente y de Fabio en esta operación.
Del mismo modo, se valora que el recurrente se desplazó junto con Fabio a Colombia el 29 de octubre de 2006, interviniéndoles las autoridades aduaneras parte del dinero en metálico que llevaban entre los dos, 29.450 euros, al superar los límites legales. También se encuentran ambos en Colombia en el mes de enero de ese año. El Tribunal ha valorado también la prueba de testigos que afirmaron que prestaron su nombre para que el recurrente enviara dinero a Colombia.
2. En cuanto a las actividades de blanqueo, se razona acerca de la existencia de conversaciones relativas a las operaciones de extracción de cantidades de dinero del banco BPI de Portugal, en las que pide que le preparen dinero de las cuentas a nombre de Remigio, y asimismo de la realización de gestiones telefónicas con los bancos suizos y de retiradas de dinero de los mismos. De todo ello resulta la realización de actos de colaboración con Fabio para ocultar el origen delictivo del dinero que manejaban, realizando extracciones de dinero en efectivo y entregándoselo luego al citado. Por otra parte, de la participación del recurrente en operaciones de tráfico de drogas junto con Fabio y de la inexistencia de fuentes lícitas de financiación, resulta el conocimiento de que el dinero procedía del narcotráfico.

En consecuencia, el motivo se desestima.

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