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martes, 23 de diciembre de 2014

Social. Laboral. Despido objetivo por causas económicas. Disminución persistente en el nivel de facturación de la empresa. La situación económica negativa ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, sin que sea posible en este ámbito la disgregación de la empresa en secciones o centros separados.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2014 (Dª. María Gracia Martínez Camarasa).

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SEGUNDO .- … En relación con la denunciada infracción de los artículos 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores alega el recurrente, en primer lugar, que la disminución de ingresos en los tres últimos trimestres no existe en los términos que se indican en el hecho probado tercero, sino que el nivel de ingresos fue el indicado en la revisión fáctica solicitada.
La Sala no puede compartir tal alegación, dado que, el rechazo de la revisión del hecho probado tercero impide que pueda apreciarse que el nivel de ingresos obtenido por la empresa en los tres trimestres inmediatamente anteriores al cese era el indicado en la misma, en lugar del que se declara probado en dicho hecho y, consecuentemente, la denunciada infracción, con base en la inexistencia de la situación económica negativa alegada, del artículo 51.1 ET en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 3/2012, vigente en la fecha en que se produjo el despido por causas objetivas del actor, que tuvo efectos el 3/04/2012.
En segundo lugar alega el recurrente de que, con independencia de lo expuesto, el nivel de ingresos y la situación económica, productiva y organizativa a que alude el artículo 51.1 debe estar referida no a un centro de trabajo concreto sino a la empresa en su globalidad. Y la Sala no puede sino compartir dicha argumentación ante el hecho constatado de que la empresa tenía 11 centros de trabajo a nivel nacional, por lo que, la facturación o volumen de ingresos, para que permitiese la extinción contractual, debería venir referida al conjunto de la empresa y no a un concreto o concretos centros de trabajo, en cuanto que ello permitiría, en función de conveniencias empresariales, afrontar la medida extintiva desde una posición ventajosa, aglutinando la facturación de determinados centros de trabajo deficitarios y dejando al margen aquellos que no lo fueren.



En efecto, la situación económica negativa, consistente en pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, sin que sea posible en este ámbito la disgregación de la empresa en secciones o centros separados, de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial que alude a que "de tener la empresa varias secciones autónomas o diversos centros de trabajo, para declarar la procedencia de los despidos objetivos por causas económicas ex artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, la situación económica negativa debe afectar a la empresa en su conjunto" ( SSTS 14/5/98 RJ 1998/4650 o 19/3/02 RJ 2002/5212).

En el presente caso no ocurre así, dado que, habiendo sido contratado el actor por la empresa SPRIL NORTE, S.L, para obra o servicio determinado, en la Cláusula adicional del contrato se hizo constar que "el motivo del contrato es hasta la finalización total o parcial de la prestación de servicios para el contrato firmado entre Spril Norte, S.L. y Navantia, S.A. para la asistencia técnica de servicio de prevención ajeno en apoyo del servicio prevención propio de Navantia RD 2720-98" (hecho probado primero), y que el trabajador podrá desempeñar su trabajo en "cualquiera de los centros que Navantia tiene en todo el territorio y que son San Fernando, Cádiz, Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y Reparaciones" (hecho probado segundo), constando asimismo que en fecha 20704/2007, por las representaciones de Navantia, S.A. y de Spril Norte, S.L. se formalizó contrato de arrendamientos de servicios Bahía de Cádiz para el servicio de prevención ajeno con especialización en servicios contraincendios en apoyo del servicio de prevención propio de Navantia en sus centros de San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Cartagena, Fene, Ferrol y sus divisiones de Astilleros, Reparaciones y Motores (hecho probado quinto), de modo que, fundándose la causa del despido del actor, según se expresa en la carta de despido, en la "disminución persistente en el nivel de facturación de Spril Norte, S.L. en los trabajos que le ha subcontratado Navantia en la provincia de Cádiz", es claro que no se aduce en la misma una afectación conjunta de la empresa empleadora que procede a la extinción, por causas objetivas, del contrato de trabajo del actor, sino solo de los centros de la misma sitos en la provincia de Cádiz, excluyendo los centros ubicados en Cartagena, Fene y Ferrol. Y, siendo así, no puede aceptarse la validez de la carta de extinción, debiendo entenderse, por el contrario, que la misma no se ajusta a lo establecido en el artículo 53.1.a) ET, al adolecer de vaguedad e imprecisión en la comunicación de la causa del mismo, de modo que, no puede entenderse debidamente cumplido dicho requisito, lo que lleva aparejada la declaración de improcedencia de la decisión extintiva acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4, párrafo cuarto del ET, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, previstas en el artículo 56 ET y en la Disposición Transitoria quinta del RDLey 3/2012, vigente en la fecha en que se produjo el despido (3/04/2012), debiendo por tanto calcularse la indemnización opcional a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la dicha fecha de entrada en vigor del citado RDL y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior con las limitaciones que señala la Disposición transitoria citada, lo que, teniendo en cuenta la antigüedad, de 1/11/2007, y el salario del actor, de 76,81 €/día, arroja un total importe de 15.173,81 € (1565 días a razón de 45 días de salario por año de servicios y 51 días a razón de 33 días de salario por año de servicios, 14.819,72 + 354,09 €).

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