Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26
de noviembre de 2014 (Dª. María Mercedes Boronat Tormo).
TERCERO.- Respecto a la infracción de los preceptos del Estatuto
de los Trabajadores que establecen el ámbito personal del contrato de trabajo,
tal planteamiento nos obliga a acudir a la doctrina jurisprudencial, en la
delimitación que efectúa entre prestación de trabajo laboral y beca. Y dicho
marco es el establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de
noviembre del 2005, rec, 4752/2004, en la que se señala que: "La
esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier
tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que
pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede
la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente. El importe de la beca
no constituye una retribución de servicios. Por el contrario, la relación
laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye, en los términos
fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios
prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la
realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación
por la experiencia. Las labores encomendadas al becario deben estar en
consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le
ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la
relación entre las partes será laboral. Ciertamente que el hecho de que en
ambos casos se realice un trabajo y se perciba una retribución puede hacer
difícil la distinción en supuestos límite. Disfrazar una relación laboral con
el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de ley que lleva como
consecuencia la nulidad del acto constitutivo del fraude y la producción de
efectos del acto que se trata de encubrir. Recordemos que el art. 6.4 del
Código civil dispone que "los actos realizados al amparo del texto de una
norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o
contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir". Y este
efecto se produce tanto si el beneficiario de la actuación fraudulenta es
persona privada como si es la Administración, sujeta al ordenamiento jurídico
por mandato constitucional."
Por su parte la sentencia del mismo Tribunal
de 21 marzo 2007, rec 5517/2005, reitera lo expresado en la inicial STS de
13 de junio de 1988 que "tanto en la beca como en el contrato de
trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona
fronteriza entre ambas instituciones". Las becas -añadía la sentencia
citada- son en general asignaciones dinerarias o en especie "orientadas a
posibilitar el estudio y formación del becario" y si bien "es cierto
que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la
realización de una obra", por lo que "no son escasas las becas que se
otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en
concretos campos de la investigación científica", hay que tener en cuenta
que "estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de
la institución que otorga la beca". De ahí que si bien el perceptor de una
beca realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una
asignación económica en atención a la misma, por el contrario, aquel que
concede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición
propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a su
patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad
si bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre es subjetivo, no carece
nunca de lo que en este aspecto puede denominarse sentido de lucro en la
actividad que ejerce. Por su parte, la sentencia de 7 de julio de 1998 precisa
que el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de
contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la
beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que
con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no
desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la
clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad
perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad
del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo
diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el
estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o
frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio
propio"
Ya la propia plasmación de esta doctrina nos lleva a
considerar que tal diferencia no tiene una delimitación clara, y que las
decisiones de los tribunales en ésta materia deben ser necesariamente casuísticas
y aceptar los pronunciamientos de instancia, cuando éstos vengan apoyados en
una prueba testifical de apreciación directa por el órgano judicial de
instancia, de lo que esta Sala se encuentra privada, Pero, además, la
existencia del denominado contrato en prácticas, puede ayudarnos a distinguir
entre lo que es una verdadera prestación de servicios que conlleva aparejada
una formación, y lo que constituye una beca, cuya finalidad está orientada, de
forma esencial y no parcial, a posibilitar el estudio y la formación del
becario, de manera que el producto de su trabajo no se incorpora al patrimonio
de la empresa, tal y como ya se ha dicho constituye doctrina reiterada y
constante del Tribunal Supremo. Coincida o no tal perspectiva legal y judicial
con las necesidades del que finaliza sus estudios y pretende incorporarse a una
formación mas especializada, lo cierto es que la legalidad aplicable y la
doctrina de los tribunales que la han interpretado, coinciden en otorgar un
carácter residual a las becas, para su aplicación a campos de investigación
ajenas al ciclo de productividad de muchas empresas. La conclusión a la que ha
llegado la sentencia de la instancia en orden a lo que era el objeto de
actividad de los denominados becarios, de iguales características que la del
resto de trabajadores, con cumplimiento del mismo horario de empresa (con
cierta flexibilidad), vacaciones retribuídas y coordinadas en su concesión a
las del resto del personal, asistencia a cursos en materias propias de los
departamentos donde realizaban su actividad, y funciones realizadas en igualdad
de condiciones a las del resto de empleados, salvo la supervisión general del
responsable del departamento, que normalmente también era el tutor y que
supervisaba igualmente la actividad laboral de los empleados, no resulta
contraria a la doctrina establecida al respecto. Señala la sentencia de
instancia, a mayor abundamiento, que la actividad de los becarios, en el caso
concreto tenía como su finalidad la de obtener un contrato de integración
indefinida en la empresa, pues estaba dirigida a una futura integración en la
empresa, lo que coincide con la figura del denominado contrato en prácticas del
art 11.1 del ET más que con la de la beca, dado que el 90% de los empleados de
la empresa provenían, precisamente, de anteriores becarios. Por ello la
finalidad, al menos parcial de formación y obtención de experiencia estaba
guiada por la finalidad de incorporar los resultados obtenidos al ciclo
productivo de la empresa. Por ello debemos proceder al rechazo también, del
presente motivo de recurso, pues la fundamentación de la sentencia, en orden a
la valoración de los hechos probados, que no han sido discutidos, no resulta
incoherente ni falta de lógica jurídica.
Añadir, por último, que la totalidad de trabajadores
afectados por el expediente administrativo había ya realizado prácticas
curriculares en la misma empresa o en otras instituciones o empresas o
disfrutado de anteriores becas. Por ello, y dado que a finalidad expresada en
las citadas becas no se limitaba a dotar de experiencia a los titulados, sino
también a favorecer el desarrollo técnico y tecnológico del tejido empresarial
a las empresas, debemos entender que el medio oportuno para canalizar ambas
finalidades era el contrato en prácticas, y no la beca.
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